Declaración conjunta y matrimonio en el extranjero

Les pongo en situación, mi mujer tiene nacionalidad extracomunitaria pero es residente legal en España, y yo soy ciudadano español.

Convivimos juntos desde 2013 (con contratos de alquiler que así lo muestran), pareja de hecho desde 2014, cuentas a nombres de los dos, y casados por lo civil ante un juez desde el 2017 en el país de mi mujer.

El problema reside, que ella al ser ya residente legal en España, el propio funcionario que nos atendió para registrar el matrimonio en el registro civil nos lo desaconsejó porque el proceso puede demorar hasta 2 e incluso 3 años en algunos casos, mientras que registrandolo a través del consulado de España en su país solo unos meses, por lo que decidimos registrarlo este año cuando volvamos, dado que pasamos temporadas de varios meses en su país.

MI PREGUNTA. En 2017, ella trabajó, pero yo no, por lo que nos interesa hacer la declaración conjunta en la Declaración de la Renta 2017. ¿Es posible?

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Aquí el tema reside en cuando sería la fecha de efectos en España de vuestro matrimonio celebrado en el extranjero. He investigado un poco y la verdad que no lo tengo nada claro y antes de decirte algo erróneo prefiero decirte que no lo tengo claro. Tal vez puedas consultar en el registro civil cual sería esa fecha de efecto, si bien es la fecha en que en España se expida la resolución positiva de esa solicitud de inscripción de matrimonio o bien es la fecha en que se celebró el matrimonio.

Dicho lo anterior caben las siguiente opciones:

- Fecha de efectos desde la resolución: En todo caso sería durante el año 2018, por lo tanto vuestro estado civil a 31 de diciembre de 2017 sería soltero y no habría posibilidad de hacer declaración conjunta de I.R.P.F.

- Fecha de efectos desde la celebración del matrimonio. En este caso vuestro estado civil sería de casado y se podría hacer declaración conjunta y habría las siguiente posibilidades:

1ª- Haceis declaración conjunta y Hacienda no os requiere justificación.

2ª- Haceis declaración conjunta y Hacienda os reclama para justificar vuestro estado civil. En este caso habría dos nuevos escenarios:

- Cuando Hacienda os requiere justificación ya tenéis resolución de vuestra solicitud de inscripción en el registro: no pasaría nada, justificáis con dicha resolución vuestro estado civil

- Cuando Hacienda os requiere justificación aún no está totalmente tramitada la citada solicitud y no podeis aportar ninguna resolución. En tal caso, se debería "pelear" ante Hacienda que tenéis la solicitud en trámite a falta de resolución y aportar todas las pruebas oportunas (copia de la solicitud, certificado de matrimonio del país de origen, certificados de empadronamiento, certificado de domicilio fiscal en España, contratos de alquiler... todo que pueda servir de justificante).

Cómo ves, todo depende de la fecha de efectos que tenga en España vuestro matrimonio.

Ya me vas comentado si puedes consultar esto último. Cualquier cosa que necesites aquí estoy.

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