¿El INSS puede quitar una incapacidad permanente otorgada por sentencia judicial?

Mi marido tiene una incapacidad permanente por una trombosis que le dio en una pierna. Se la otorgaron en el 2008 tras varias reclamaciones y al final se llego a juicio. En la sentencia no pone que sea revisable y además aparece que es una paga vitalicia. Cuando se la otorgaron, mi marido estaba trabajando en una empresa y ahora su empresa ha sido absorbida por otra pero sigue ejerciendo el mismo trabajo. El caso es que, creemos que a consecuencia de esto, le han mandado una cita para pasar tribunal medico y revisar su incapacidad. Mi pregunta es ¿pueden quitarle la incapacidad si estiman que su enfermedad a disminuido?

Tengo que destacar que él era mecánico y no puede ejercer de ello por su incapacidad. Actualmente esta trabajando en la recepción de un taller y trabajos administrativos.

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Aunque no lo ponga la Sentencia, las pensiones de Incapacidad Permanente son revisables cuando transcurra el plazo para poder revisarlas. De hecho, no sólo el INSS puede revisarlas transcurrido ese plazo sino que también su marido podría pedir una revisión (por ejemplo, para el caso de que sus lesiones se agravaran hasta el punto de que la IP Total reconocida es insuficiente y es merecedor de una IP Absoluta).

El INSS puede revisarle y, como ocurre en este caso, está revisándola, pero ello no quiere decir que se la vayan a quitar, así que no se preocupen inicialmente. En el peor de los casos, puede ocurrir que el INSS "entienda" que hay mejoría que le lleve a "entender" que ya no le corresponde la Incapacidad Permanente que en su día se le reconoció judicialmente y proponga la revocación.

Para que ello ocurra, es necesario que el INSS acredite esa mejoría.

Ahora bien, muy importante:

Si les llega una carta del INSS:

1º.- Anote en la misma carta la fecha en que la reciben (a partir de entonces comenzará a correr el plazo para actuar)

2º.- Dentro de ese plazo (30 días para formular la llamada "reclamación previa") hay que actuar sí o sí pues, de lo contrario, si el INSS ha decidido revocar la pensión y no se hace nada en ese plazo, esa decisión será firme y ya nada se podrá hacer, salvo solicitar de inicio nuevamente la Incapacidad Permanente con el handicap de la revocación.

3º.- Para esa actuación (esa "reclamación previa" y siguientes actuaciones), contacten con un despacho especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, ya sea el nuestro (a cuyos efectos le facilito los datos de contacto abajo), ya sea otro de su confianza.

Estamos a su disposición para cuanto necesiten.

Muchas gracias por su rápida respuesta. Espero que todo salga bien. En el caso de no ser así quizás nos pongamos en contacto con ustedes. Gracias de nuevo.

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