Exigencia de "no competencia postcontractual" con un distribuidor

Una vez vencido el contrato con un fabricante o principal, ¿este le puede exigir a este proveedor la abstención de competir con el fabricante o principal?

En el contrato firmado tenemos un anexo el cual, ambas partes aceptamos que el distribuidor o como el me define en su contrato "comisionista o consultor" desempeña actividades iguales a las de el fabricante o principal antes de la firma.

2 Respuestas

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En esa clausula debe indicar la duración de la misma, y si se rige a la duración del contrato o se mantienen por algún tiempo más. En caso de no ir bien indicando o de forma ambigua usted debería poder realizar esa actividad.

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En los contratos de agencia, dicha clausula se define como clausula de no competencia, no puede exceder de dos años y debe ser retribuida al comisionista, mediante una indemnización, o una mayor comisión durante el contrato.

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