Cesión de garaje con posterior contrato de cesión

Administro un centro comercial en el que un solo propietario (un grupo empresarial que fue quien promovió el centro) cuenta con aproximadamente el 60% de los coeficientes . Esto ha dado origen a que, cuando el grupo empresarial y el resto de los propietarios no se ponen de acuerdo, las votaciones nunca salgan adelante por imposibilidad de lograr la doble mayoría. Hay ocasiones en que el resto de los propietarios puede estar de acuerdo, ganando por número de votos, pero nunca, claro está, por coeficientes. En ese mismo centro, ese propietario mayoritario cedió al constituirse la comunidad la planta de garaje para el uso de los clientes de los distintos locales. De esa sesión hay referencias en las actas, no como un acto que fuese votado, sino como una mera concesión graciosa que en ningún momento se puso en cuestión por el resto de los propietarios. Los gastos de mantenimiento se pagaban entre todos los propietarios. Sin embargo, una vez que se pensó en explotar el garaje (mediante la instalación de barreras y cobrando la estancia a partir de la segunda hora) hubo que suscribir un contrato entre el grupo empresarial mencionado y el resto de los propietarios para regular la cesión. Ese contrato tenía fecha de vencimiento. Al vencer, algunos propietarios entienden que la cesión misma ya no está en vigor y quieren dejar de pagar el mantenimiento del garaje, incluso si ello conlleva que no puedan seguir usándolo. El propietario principal, sin embargo, entiende que la cesión es preexistente al contrato y que este solo regulaba la forma de la relación entre las partes para poder utilizar barreras y explotar el garaje. Se votó, en cualquier caso, la reversión de la cesión, pero tampoco se consiguió la doble mayoría, por las razones que he indicado al principio. Al respecto de esto mis preguntas son dos: En primer lugar, si esta situación insostenible (imposibilidad de la doble mayoría siempre que el propietario mayoritario esté en desacuerdo; o viceversa, si el resto de los propietarios logra aunar voluntades) tiene algún tipo de solución. No sé si es posible plantear la situación ante los tribunales, como quieren algunos propietarios. La otra pregunta es si ha de entenderse que la cesión del garaje termina con el vencimiento del contrato o si tiene razón la parte cedente cuando dice que el contrato tan solo regulaba detalles de la cesión, pero que esta misma es anterior, por lo que el vencimiento del contrato no la anula o la revierte. No sé tampoco si es jurídicamente correcto que la cesión no pueda revertirse por no poder alcanzarse la doble mayoría.

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Su pregunta trata de dos asuntos muy distintos: el régimen de mayorías para adoptar acuerdos y lo relativo a un contrato de cesión de uso de unas instalaciones. En cuanto a la primera cuestión, se equivoca al dar por hecho que la titularidad del 60% constituye una barrera determinante e infranqueable de la mayoría, porque esta depende de la clase de acuerdo. Hay algunas cosas para las que no se necesita ni la mitad de voto e incluso ningún voto para exigirlas (como un ascensor). El hecho de que haya un 40% de cuota de propiedad que además representa un número elevado de propietarios no significa que ninguno de ellos pinte nada y que se tenga que hacer todo lo que dice un solo propietario que representa el 60%, porque eso sería tanto como conferir valor nulo a la decisión sobre los propios asuntos relativos a una propiedad, lo cual contraviene el sentido de la ley .

Dicho lo que antecede, usted habla de un contrato de cesión. El universo jurídico del asunto no está en la ley, sino en el contrato (que es lo mismo) y en su contenido. Si pone que la duración es de tanto tiempo, y no se fijan mecanismos de prórroga o parámetros para establecerla- como por ejemplo, que "se prorrogará por tanto tiempo si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación al periodo pactado"- el contrato está vencido y pasa a mejor vida el día en que esté fijado en el mismo, sin más. Por lo tanto, quien tiene que ir a los tribunales no son los propietarios, puesto que el contrato venció, sino quien alega lo contrario, que el contrato está vigente; es decir, la empresa.

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