La cuota de votación

En mi comunidad de propietarios ( barcelona) se han adoptado la ejecución de obras basándose en la mayoría de coeficiente. Un vecino tiene unos locales con mucho coeficiente y juntamente con otro vecino que también tiene todos los entresuelos, deciden lo que hay que hacer. Tengo entendido que la ley ha cambiado ¿es cierto?

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Cataluña tiene una condiciones especiales de la Ley de Propiedad Horizontal desde el 10 de mayo de 2006 pero para realizar las mayorías es necesaria la mayoría tanto en cuotas como en votos y si un vecino tiene varias propiedades tiene 1 solo voto aunque posea total del coeficiente de todas.

Deben hablar con el presidente y que cumpla la legislación no realice las obras y si hace caso omiso impugnar el acuerdo.

pongamos por caso 10 entidades . 2 de ellas poseen el 80 % del coeficiente. Cuando se vota una reforma, las 8 entidades son 8 votos y el 20% del coeficiente. Y las dos restante son el 80% del coeficiente y dos votos ¿ que ocurre en este caso práctico? ¿ quien puede mas, ¿ el 80% del coeficiente y con dos votos? o el 20 % del coeficiente y 8 votos ? Un saludo

No hay doble mayoría por un lado hay mayoría de cuotas y por otro de votos con lo que no se consigue el quorum suficiente de votos y cuotas con lo que el acuerdo no se puede aprobar. Si los que tienen mayoría de votos quieren ejecutar el acuerdo tendrían que acudir a juicio de equidad y que el juez se lo permita pero en estos casos a menos que la petición sea muy lógica el juez suele determinar abuso de posicion dominante y no les permite aprobar el punto.

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