Cuantos años de comunidad se pueden reclamar al heredero?

En una herencia que ha estado yacente de un piso o sea que no ha sido aceptada ni repudiada por los herederos y sigue siendo propietario el difunto, suponiendo que hayan pasado 10 años desde su muerte y los herederos transcurridos esos 10 años acepten y se adjudiquen la herencia ante notario, ¿cuántos años de cuotas les pueden reclamar la comunidad de propietarios? ¿10 años? ¿5 años?.

2 respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude. Las herencias son complejas.

La comunidad puede haber estado reclamando a la herencia yacente y por lo tanto, los herederos han de asumir el total de la deuda... o si no se les comunico, directamente al fallecido, Incluso en muchos casos, tendrán anotadas cargas en el registro de la propiedad.

Los herederos legales (herencia yacente) son responsables de los bienes y deudas, mientras no renuncien a la herencia, desde la fecha de fallecimiento.

Respuesta
1

Primero tenéis que aceptar explícitamente la herencia. Ello implica automáticamente la aceptación de TODAS las deudas.

Si se acepta a beneficio de inventario?

Sí claro, pero no lo considero necesario. El valor del piso siempre será superior al de la deuda con la comunidad, si es a esto a lo que teméis.

Si se acepta a beneficio de inventario se imputan personalmente esas deudas y en todo caso, cuantos años se pagan de deudas?

La deuda, al menos parcialmente, podía haber prescrito pero, si la administradora ha reclamado ni que sea de vez en cuando el pago (cosa totalmente segura), la prescripción contaría desde el momento de la fecha del último reclamo. En conclusión: contad con que tendréis que pagar todos los recibos acumulados.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas