Qué debe constar como precio de venta de participaciones de una S.L., cuando van a pagarse en especie?

Tengo intención de transmitir mis participaciones sociales en una S.L.(40%) al otro socio (persona jurídica), a cambio de ello voy a percibir parte del material de la sociedad por valor de 30.000 € (material por otra parte de difícil realización). Mi aportación no llegó a los 2.000 €. Mi pregunta es, en la escritura de venta de participaciones sociales, debe figurar el valor del material (si es así, ¿el real?), ¿El de mi aportación en la constitución de la sociedad?.

1 respuesta

Respuesta

Dos cuestiones previas:

a) ¿Usted está en España?

b) Existe alguna vinculación familiar directa o indirecta con la persona jurídica que le compra, es decir con el administrador, los socios o familiares.?

Dígame exactamente esa relación si existe. Es importante que tenga en cuenta que está operación está sujeta a IVA, dado que la sociedad le transmite las mercancías ya sean de difícil realización o no.

Buenos días, 

Si, estoy en España y no existe vinculación entre la persona jurídica ( ni su administrador) que va a adquirir mis participaciones y yo.

Muchas gracias

Lo primero es determinar el valor de sus participaciones, que no será el valor de adquisición, para ello la normativa del IRPF salvo prueba en contrario establece que debe de ser el mayor de los siguientes valores:

a) El valor nominal

b) El valor teórico de la participación, que se extrae del balance auditado o no, del valor del patrimonio neto proporcional a sus participaciones

c) La capitalización del promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados capitalizados al 20%.

Si usted no puede probar que el valor de transmisión se ajusta a valor de mercado, le aplicarán el más alto de los tres mencionados. En mi opinión el valor de mercado debe de estar muy cerca del valor que se genere por el apartado b).

Partiendo de esa base, la operaciones sujetas a IVA deben de hacerse a valor de mercado, por lo que la venta de las mercancías debería de ser por su valor razonable o valor de realización, para lo que la sociedad debería de dotar una provisión por depreciación de existencias y proceder a su venta por su valor razonable.

Por lo tanto la valoración de sus participaciones y la valoración de las mercancías debe de realizarse por su valor razonable (mercado).

En la contabilidad de la persona jurídica (socio) que realiza la permuta de sus mercancías por las participaciones, debe aplicarse las normas de contabilidad del PGC destinadas a contabilizar la permuta comercial.

Le paso aquí información de ejemplo de cómo se haría extraída del libro de Contabilidad del CEF, con un ejemplo sobre inmovilizado, aunque en su caso sería inmovilizado financiero adquirido por razón de control :

Los elementos de inmovilizado pueden adquirirse a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En estos casos, y tal y como establece el PGC en su NRV 1.ª, apartado 3, la adquisición se ha realizado mediante permuta. Ahora bien, dentro de las permutas tenemos que diferenciar, para proceder a su contabilización, entre permutas comerciales y no comerciales.

Nos encontraremos ante una permuta comercial cuando:

  1. La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o
  2. El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación, y
  3. La diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

En el caso de una permuta comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del elemento recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que puedan surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando no puedan conocerse de forma fiable ninguno de los valores razonables, entonces el elemento recibido se valorará por el valor contable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado.

EJEMPLO

La sociedad “LA MANSA, SA”, con motivo de la ampliación de sus instalaciones, decide entregar el 1 de enero de 20X8, a cambio de un terreno, unas máquinas de su propiedad. Dichas máquinas fueron adquiridas el 1 de octubre del 20X0 por 160.000 u.m. y tienen una vida útil de 10 años (sistema de amortización lineal). Los valores razonables de ambos elementos son:

Valor razonable Maquinaria

60.000 u.m.

Terreno

80.000 u.m.

Contabilizar la operación teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

  1. La permuta se realiza sin entrega adicional de dinero.
  2. La empresa propietaria del terreno exige que además de la maquinaria la sociedad “LA MANSA, SA” le entregue 22.000 u.m.

SOLUCIÓN

Caso a)

Tanto en este caso, como en el siguiente, podemos afirmar que se trata de una permuta comercial debido a que el uso que se da a los dos elementos será claramente distinto y sus flujos de efectivo difícilmente podrán ser similares.

El valor razonable de la maquinaria entregada es de 60.000 u.m., un valor inferior al valor razonable del terreno recibido y, por lo tanto, este último se valorará por 60.000 u.m. y se dará de baja en contabilidad la maquinaria por su valor neto contable (160.000 – 116.000 = 44.000).

1 de enero de 20X8.

Cuenta

Terrenos y bienes naturales (210) D 60.000

Maquinaria (213) H 160.000

Amortización acumulada del inmovilizado material (281) D 116.000

Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) H 16.000

Caso b)

La sociedad “LA MANSA, SA” recibe un terreno a cambio de entregar una maquinaria cuyo valor razonable es de 60.000 u.m. más 22.000 u.m. El valor razonable de lo entregado más los importes monetarios (82.000 u.m.) resulta superior al valor razonable de lo recibido (80.000 u.m.), por lo que a la hora de contabilizar la operación el bien recibido se registrará por 80.000 u.m. Al igual que en el caso anterior se darán de baja en contabilidad las cuentas asociadas a la maquinaria y se registrará el beneficio o la pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

1 de enero de 20X8.

Cuenta

Terrenos y bienes naturales (210) D 80.000

Maquinaria (213) H 160.000

Amortización acumulada del inmovilizado material (281) D 116.000

Tesorería (57) H 22.000

Beneficios procedentes del inmovilizado (771) H 14.000

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