Cambio de horario laboral. Trabajar algunas jornadas en horario nocturno

Llevo en mi empresa más de 8 años y siempre he trabajado en horario diurno.

La empresa tiene un grupo que da servicio de noche (de 22.00 a 06.00). Mi jefe quiere ahora que yo supervise determinados servicios en dicho horario. No me especifica cuanto tiempo ni cuentas jornadas serán semanalmente las que tendré que trabajar en horario nocturno.

Tengo algunas dudas:

1) ¿Tiene derecho a exigirme legalmente que trabaje algunas jornadas de noche y otras de día?

2) Si en la misma semana, trabajo días en horario diurno y nocturno, ¿entre una jornada y otra cual sería el tiempo mínimo de descanso? El horario diurno de la empresa es de 8.00-16.00 horas.

3) ¿Puede exigirle algún tipo de plus? ¿Cúal?

En el contrato el convenido recogido es el estatuto de los trabajadores y no recoge horario, solo pone 40 semanales de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley.

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Entiendo que eso vendrá en tu contrato, pondrá algo así como horario de Lunes a Viernes con horario de tal tal o el que tengas, o turnos rotativos, etc. Si no lo recoge el contrato no se puede cambiar el horario. Tiempo mínimo de descanso creo que son 12 horas, eso vendrá en tu convenio y plus supongo que tendrás derecho al plus de nocturnicidad también estará en tu convenio.

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En principio, si no se especifica en el contrato un horario determinado, sí que se puede modificar el horario, te pueden argumentar desde necesidades del servicio a lo que les parezca, el horario nocturno se paga más caro por horas efectuadas que comprenden las que has marcado y si hay algún plus de nocturnidad o productividad también suele mejorar el salario. El cambio de una jornada nocturna a diurna debe llevar 12 horas de descanso aunque si se continúa corrido se suele compensar con días de descansos.

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