Complementarias en deducción adquisición vivienda

Tengo un conocido que me comenta que en su declaración de la renta desde 2005 en que adquirió su vivienda, està deduciendo el 100% del préstamo hipotecario al estar aceptando el borrador tal cual le llega, cuando en realidad según escritura el valor de compra es el 75% del préstamo hipotecario, y se ha dado cuenta ahora de dicha circunstancia.

Si lo cambia para la declaración del año que viene me imagino que la Administración se dará cuenta que este error lo está cometiendo desde el origen...

Mi pregunta es... Aparte de empezar a incluir ese 75% en la próxima declaración...¿tiene qué hacer una complementaria por cada uno de los 4 años anteriores? ¿Puede la Administración aparte de investigar más atrás de esos 4 años, obligar que se rectifique en todas los años en que se ha cometido el error?

Si la cantidad declarada en demasía por ese error porcentual viene siendo una media de 250€, ¿cuánto tendría que devolver?

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La deducción por inversión en vivienda habitual, incluida no solo el valor de adquisición de la vivienda sino gastos adicionales, como el IVA, o el ITP, los gastos de la inmobiliaria, del notario, también el garaje si se compró conjuntamente con la vivienda, etc. Otra cosa es que con el préstamo hipotecario se aprovechara para comprar un coche, los muebles, etc. Es decir, en primer lugar hay que determinar exactamente cual era la base de deducción de la vivienda habitual, que normalmente puede ser más que el simple valor de compra.

Ahora mismo, salvo que tuviera una inspección, Hacienda no dispone del valor de adquisición del inmueble, lo que tiene es porque se lo pasa el banco, y por tanto, si usted pone una cantidad menor normalmente no va a decir nada. En ningún caso le van a pedir más alla de cuatro años, porque habría ganado el derecho de prescripción. En estos le pueden pedir desde la Renta del 2012.

Si usted quiere actuar correctamente debería de presentar complementaria de los ejercicios no prescritos, es decir desde el 2012 y siguientes.

Por otra parte, puede aplicar correctamente los datos en el ejercicio 2017, dónde ya tendrá ganada la prescripción del 2012. Además si le llaman y le investigan lo harán normalmente empezando por el año anterior, no es usual que cojan todos de golpe, y por otra parte, el hecho que lo que se produce es un mayor pago a Hacienda, lo normal es que lo conserven para declaraciones futuras, pero que no le investiguen las anteriores. Esto es una opinión personal en base a mi experiencia, pero obviamente nada es seguro.

Para una cuota de 250.00 Euros, el recargo sería del 20% en todos los años más los intereses de mora por el tipo de interés de cada año, en los últimos años ha estado entre el 5% en 2012 y 3.75% actual. En la declaración del 2016, al haber transcurrido menos de 6 meses sería el 10% y sin intereses.

Si es Hacienda la que digamos que le pilla, las sanciones van desde el 50% hasta el 150%, de la cuota, lo usual es que al ser la primera vez opten por la mínima o un 60%, que considerando las reducciones de conformidad y de pronto pago establecidas en la Ley General Tributaria, puede llegar a ser un tipo de sanción efectivo del 25.375% en la mejor opción posible, más los correspondientes intereses de demora (idénticos a si lo hace voluntariamente).

Yo creo que no hay que sacar los pies del tiesto, no parece un importe importante, en este país hay grandes defraudadores a los que perseguir y no a un contribuyente que por error no se haya apercibido de esto, y además como ya le he indicado incluso puede ser discutible la base real de la deducción, como le indique al principio.

Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la contestación.

¡Gracias! 

Corrijo: El ejercicio 2012 ya está prescrito desde Julio 2017. Por lo que podrían solicitar 2013 y siguientes, pero sigo viéndolo improbable.

Respuesta

Supongo que ha hecho bien los cálculos, ya que si el 75% de lo pagado excede de la cantidad máxima a deducir, no veo problema alguno para ese señor.

Si excede, es decir si ese 25% ha sido deducido indebidamente, hay que tener en cuenta que solamente podrán comprobar las declaraciones que no hayan prescrito a la fecha de esa comprobación, en este momento, salvo error por mi parte, han prescrito las de 2012 y anteriores.

Si ahora hace las complementarias de 2013, 2014, 2015 y 2016 tendrá que pagar los intereses de demora y probablemente le iniciaran un expediente sancionador en el que podrá defenderse alegando error corregido voluntariamente.

Gracias por la rápida respuesta.

Con respecto a lo indicado por usted en los dos primeros párrafos...quiere decir usted que...no hay problema con ir deduciendo por ahora el 100% de lo aportado para el préstamo hasta el momento en que se supere el 75% del total; momento a partir del cual se tendría que dejar de declarar dicha deducción?

Gracias

No me he explicado bien, quiero decir que la deducción por adquisición de vivienda habitual tiene una cantidad máxima a deducir, dependerá del importe anual que hayan pagado de crédito hipotecario, que ahora tengan que devolver lo indebidamente deducido.

Le pongo un ejemplo si han pagado 15.000 euro anuales de hipoteca, deberían haberse deducido el 75% o sea 11.250 euros, como quiera que el límite máximo es 9.040 euros, en cualquier caso no están obligados a devolver.

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