Deducciones fiscales vivienda habitual y posterior

Adquirí un piso como vivienda habitual en marzo de 2003, desde entonces me aplico las deducciones fiscales correspondientes a la adquisición de la vivienda habitual. Anteriormente a la compra disponía de una cuenta ahorro-vivienda que me permitió también obtener las deducciones establecidas a tal efecto.
Me ha surgido la oportunidad de adquirir un inmueble en unas muy buenas condiciones. La idea seria comprarlo y no vender el piso adquirido en el 2003. Si lo hago ¿deberé devolver las ayudas comentadas anteriormente?

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Lo que se entiende por vivienda habitual, es toda edificación, construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos:
Que esté habitada de manera efectiva y permanente por el sujeto pasivo en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su adquisición o de la terminación de las obras de construcción o rehabilitación.
Si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, que esté habitada por él, de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de cese en dicho cargo o empleo.
Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.
Se puede aplicar deducción por la adquisición de la vivienda habitual. Asimismo, se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación. En este sentido, la ampliación ha de ser de la superficie habitable y de carácter permanente para todas las épocas del año. La construcción de la vivienda debe hacerse por el propio sujeto pasivo, pagando los gastos derivados de la ejecución de las obras, que habrán de finalizarse en un plazo no superior a cuatro años.
En el caso de la adquisición de una vivienda en construcción mediante la entrega de cantidades a cuenta, entre la primera entrega y la entrega de la vivienda tampoco podrán transcurrir más de cuatro años, salvo para los supuestos excepcionales de ampliación.
Las reglas para determinar la base de cálculo de la deducción, partiendo de que la base de deducción máxima es de 9015,18 euros.
En caso de compraventa, la base de cálculo de la deducción es el importe destinado a la adquisición de la vivienda en el período de la imposición.
En el supuesto de adquisición permuta, la base de la deducción será el valor de mercado de la vivienda recibida.
Si se ha disfrutado de la deducción por adquisición de viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción hasta que las cantidades invertidas en la adquisición de la nueva no superen las invertidas en las anteriores.
En su caso concreto, si usted va a destinar o a seguir destinado la vivienda que adquirió en 2003 como vivienda habitual, no hay ningún problema, pues la que adquieriera de aquí en adelante pasaría a ser una segunda vivienda, tendría que declararla como otras viviendas en la declaración de la renta, y seguir deduciendo la adquirida en 2003 como habitual.
Si no es el caso, y usted adquirirá ahora una vivienda, dejando de ser la adquirida en 2003 vivienda habitual, pero no habiendo venta ni permuta, debería devolver todo lo deducido con anterioridad, por lo que le comentaba más arriba.
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