Su consulta es muy interesante, se trata de un parentesco por afinidad. Con carácter general la ley se refiere a líneas consanguíneas, así cuando habla de colateral hasta tercer grado, considerando que en cada grado se debe de subir al tronco común, se está refiriendo hasta los sobrinos. Su hijo tiene parentesco por afinidad con su mujer, y a efectos del IRPF, por ejemplo no puede imputarse a sus hijos en su declaración de renta, lo mismo que la deducción por seguro de enfermedad, si lo pagara su mujer, no podría deducirse el importe porque no son sus hijos y en mi opinión tampoco la deducción de la aportación al patrimonio protegido de su hijo, pero del texto legal eso ya no es tan claro. Existen otros indicios, por ejemplo n el impuesto de sucesiones que está cedido a las comunidades podría ser distinto, pues en muchos casos se reconoce a la pareja de hecho y se equipara a cónyuge y en concreto en la comunidad Valenciana, a efectos de la herencia los hijos por afinidad pueden equipararse a los hijos naturales, e incluirlos en el grupo I, pero cualquier especialista le podría decir que de acuerdo al principio de estanqueidad esto no es trasladable a otros impuestos, y hoy por hoy en IRPF la Agencia Tributaria puede no admitírselo, pero es discutible, porque como dice, se habla de parientes, y no se cita que sea por línea de sangre. En Seguridad Social no se pierde el vínculo ni siquiera por el fallecimiento, sólo para el caso de divorcio. Pero cada caso es un mundo. Puede realizar una consulta a la Administración, a ver que le indican y contrastarlo con un asesor experto de su provincia, debidamente actualizado.
Le rogamos valore la contestación.