Impuesto sucesiones herencia

Me gustaría saber si aproximadamente me podría decir lo que me saldría (pagar) el siguiente impuesto de sucesiones en mi caso particular:
- Vivo en Guipúzcoa (País Vasco)
- Grado de consanguinidad (ninguno) ya que la fallecida era una amiga.
- La herencia seria un piso que tiene un valor catastral de 70.000 euros y por otro lado, 6.000 euros en metálico de una cuenta bancaria que ella tenia.
- El piso que heredo sera mi vivienda habitual y estoy empadronado en el desde hace mas de 4 años (en el ayuntamiento me dicen que es un dato muy importante si llevaba mas de 2 años empadronado en el a la hora de pagar el impuesto de sucesiones). Ademas de esto decir que no tengo intención de vender el piso nunca ya que espero vivir en ese piso toda mi vida. ¿Mas o menos que impuesto de sucesiones pagaría? ¿Por un lado por el piso y por otro lado por el dinero en metálico?

4 respuestas

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Usted tiene que liquidar el impuesto de sucesiones en la siguiente modalidad:

"c) Grupo III. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción"

Para ello tiene que sumar el valor de la casa, 70.000 euros, más el dinero en efectivo 6.000 euros.

El tipo que le corresponde pagar es el 16,72 %, sobre 76.000 euros.

Para el pago tiene el plazo de 1 año a contar desde la fecha del fallecimiento.

"Tratándose de donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos, si el adquirente fuese cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, descendiente o ascendiente en línea recta por consanguinidad o adoptante o adoptado del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100 sobre la base liquidable."

Por lo tanto su caso no podría incardinarse en este capítulo al no ser pareja de hecho legalmente constituida.

La tabla puede encontrarla en el artículo 5 del siguiente documento: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/dfb-nf1-2012.html#a5

No he podido trasladársela materialmente.

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Pues según los datos que me comenta y suponiendo que la residencia habitual de la fallecida (que es la realmente determinante para sucesiones) es Guipúzcoa, le saldría aproximadamente unos 16.000 €. Dentro de dicha cuota se incluyen tanto el piso como la cantidad en metálico debido a que el impuesto se calcula sobre la masa hereditaria total.

Resulta una cuota bastante alta por lo que le recomiendo valorar el piso lo más bajo posible. De esta manera, pagará menos por sucesiones y si no tiene intención de venderlo no obtendrá ganancia patrimonial alguna que vaya a repercutir en su IRPF.

Respecto a las reducciones y deducciones, lamento decirle que no le serían aplicables ninguna (normalmente sólo son para parientes). Además, Guipúzcuoa no tiene grandes ventajas fiscales para este impuesto y, las que tenía, han sido derogadas en diciembre de 2011.

Sobre lo que le han comentado en el Ayuntamiento, le han informado bien pero de forma incompleta. Es cierto que existe una reducción general del 95% de la base imponible para quienes convivan durante un mínimo de 2 años con el causante antes de su fallecimiento pero también se exige ser cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral mayor de 65 años. Por tanto, no le sería aplicable.

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Cuando acuda usted a la notaría, le harán un cálculo porque son ellos los que han de presentar la documentación ante Hacienda.

Ruego cierre la pregunta

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Pues mira lo siento pero soy de Galicia, no te puedo responder a esta pregunta.

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