Levantamiento embargo de nómina por alimentos

Tengo la nómina embargada por impago de varias mensualidades de alimentos, 5 en total que en su día no pague por despiste. Siempre he pagado la pensión de alimentos de mi hijo salvo en estas 5 ocasiones, aunque también es cierto que no siempre he cumplido en la fecha de pago, y precisamente por esto se me pasaron unas cuantas pensiones, pero ya he pagado lo que debía. El juzgado ya ha ejecutado el embargo por una cantidad que supera la totalidad de la deuda. Mi abogado va a solicitar el levantamiento de embargo, pero mi ex mujer quiere que se mantenga el embargo indefinidamente en base a mi impuntualidad. Me me gustaría saber que posibilidades tengo de que se levante el embargo, si me lo van a conceder o si por el contrario lo rechazarán teniendo en cuenta mis antecedentes, lo que sería fatal para mi.

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Es jurídicamente posible extender la ejecución a pagos relativos a la misma pensión de alimentos, pero así debe venir con todas las letras en el propio título ejecutivo, es decir, el Decreto del Secretario que ha servido para embargarle a usted. De modo que el único que podría contestarle con propiedad es su propio abogado, que ha visto el título ejecutivo. Ahora bien: si no lo pone explícitamente, su exesposa ha de iniciar otro asunto en el caso de que haya otro impago, y este mismo ejecutivo se cierra para siempre.

Muchas gracias por su pronta respuesta. Mi abogado no me ha informado de este aspecto, supongo que porque no aparece especificado en el título ejecutivo. En el peor de los casos, que sí se extendiera el embargo, una vez saldada la deuda ¿ sería posible entonces levantar el embargo?

Me surge otra cuestión al hilo de lo comentado, si se hubira decretado que se extiende el embargo ¿Sería a petición del abogado de mi ex o es el juez quien lo decide?

No se puede extender el embargo a futuro a petición de nadie. Para eso, quien quiera algo distinto o más largo puede presentar demanda. Si en su título no pone "se despacha embargo sobre las cantidades a futuro que pueda percibir el ejecutado, a fin de satisfacer los pagos que se devenguen en relación a esta pensión de alimentos, durante los próximos tres años", entonces ha de archivarse el asunto.

Gracias de nuevo por su diligencia en responder. Entiendo por lo que me dice que si se extiende el embargo es porqué lo dictamina el juez y que sería por un periodo de tiempo concreto siempre ¿O pudiera ser que no sé indique plazo y en ese caso me vea condenado a tener mi nómina embargada de por vida? Son solamente supuestos hasta no saber que indica el decreto de embargo, porque ahora mismo esté asunto me genera mucha intranquilidad. Un saludo

Disculpe, pero me van surgiendo dudas conforme me va explicando. En el caso de que mi ex iniciara demanda por mis antecedentes de impuntualidad en el pago ¿Qué probabilidades tiene de prosperar ?

En realidad, sus cuestiones exceden de una mera consulta por internet en un foro; entre otras razones porque no puede sustituirse la mera especulación con la revisión exacta de todos los documentos, que han de estar encima de la mesa para darle una respuesta cabal. Confíe en su abogado.

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