En caso de embargo

Tendre proximamente un jucio que seguro perdere, soy insolvente y quiero saber si puede existir un embargo y si es asi lo unico que tengo es un coche viejo, ¿es embargable?, tambien quiero saber si la sentencia dictamina pagar una x suma de dinero por costes y perjuicio, durante cuanto tiempo estara esto presente cuando prescribiria, ¿bajo el delito de estafa que ronda 500? Mas costes, estafa que no da para mucho y no es tan asi pero no viene al caso, quiero saber ya que me negare a pagar nada .

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El delito de estafa prescribe a los tres o a los diez años, dependiendo de lo grave que sea. Una sentencia ejecutiva, en que se decrete el embargo, prescribe a los treinta años: una vida entera. Su viejo coche y todos los bienes presentes y futuros que tenga son embargables por la cantidad que haya que pagar en concepto de gastos, costas e intereses legales. Si se trata de la pena de multa, impuesta en sentencia por un delito, tiene que pagarla o le pueden cambiar la multa por tiempo en prisión. Si es un simple embargo para cubrir una indemnización o una deuda, podrán embargarle la nómina, pensión, bienes muebles, joyas o inmuebles. Si no tiene nada ni lo va a tener, no tiene de qué preocuparse.
Gracias, leyendo lo que dice creo que seria inteligente llegar a un acuerdo, ahora le pregunto ¿si lo "estafado" son 500 y acepto la deuda, puedo pagarlo a plazo? La acusación pide gastos legales e intereses, ¿debo pagarlos? ¿Y todo esto se puede pagar en plazos? . Gracias. PD:por cierto la acusación pide 1 año de prisión y no tengo antecedentes, ¿si no pagara igual iría a prisión?.
Con menos de un año de condena y sin antecedentes, no ingresará en prisión. Pero esté atento: le suspenderán el periodo de ingreso durante dos años. Si usted comete un delito durante ese periodo (y uno contra la seguridad del tráfico es suficiente) tendrá que ingresar por la condena anterior y la actual. En cuanto a la condena económica, se la fragmentarán y podrá pagarla en cómodos plazos, pero páguelos porque si no, se decretará su ingreso en prisión. Por último, y en lo que respecta a la indemnización a la víctima, su cobro solo puede hacerse por embargo . Es decir: por un lado está la pena de multa y por otro la indemnización a la víctima. Si no paga la pena de multa, le mandan a prisión. Si no paga la indemnización a la víctima, le embargan sin más, y sin que el impago suponga cárcel. Por último, usted dice que le van a declarar culpable, pero el juicio todavía no se ha celebrado. No puede dar el asunto por perdido. Y, en el peor de los casos, puede usted aceptar una pena muy baja a cambio de conformarse con ella.

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