Puedo Solicitar la reducción por hijo a cargo en cualquier momento aún sabiendo que mi empresa va a ser subrogada en un mes?

Mi empresa se dedica al servicio de ayuda a domicilio y va a salir a concurso el servicio, mi contrato es indefinido y está vinculado al Ayuntamiento, quisiera saber si puedo pedirme la reducción por hijo a cargo en cualquier momento o como me han dicho tengo que pedirla con tres meses de antelación antes de que entre la otra empresa a gestionar el servicio.

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Respuesta

Nada de nada, ni 3 meses ni 2, 15 días de antelación es lo que debes avisar, y da igual la circunstancia actual de la empresa.

Consejos :

La reducción de jornada es un derecho concedido por el Art.37 del ET, no te lo pueden negar.

Solicítala por escrito, duplicado y que te sellen la entrada, si no quieren recogértelo, lo envías por burofax, en correos te dicen como.

Si solo pides reducción de jornada y no solicitas cambio de turno, a los 15 días y aunque la empresa no te haya contestado, tu por tu cuenta te la reduces, ya te digo que es un derecho y ellos tiene la obligación de aceptarlo.

En el caso de que solicites también un cambio de turno, entonces debes acreditar el motivo, horario de guardería, que nadie puede atenderlo, tu pareja trabaja en tu mismo horario y necesitas cambiar el tuyo...

Si te lo deniegan son ellos quienes tienen que demostrar que el cambio de turno afecta a la productividad de la empresa.

Te dejo modelo orientativo de solicitud, no hay uno oficial :

Modelo carta solicitud reducción de jornada por guarda legal

En .............., a ... de .......... de 20..)

A/A Departamento de RRHH de la empresa...

Muy Sres. Míos,

En virtud de la presente, pongo en su conocimiento que, como consecuencia de tener bajo mi guarda y custodia a mi hijo ..., de ... años de edad, es mi intención ejercer el derecho a reducir mi jornada laboral que me confiere el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha reducción de jornada será de .. horas diarias, de .. a .. horas, con reducción proporcional de salario, y tendrá efectividad desde el próximo día ...

Atendida la edad de mi hijo, quien cumplirá los 12 años de edad el próximo día ..., esta reducción de jornada –salvo acuerdo expreso posterior con la empresa– terminará el día ..., fecha en la que reiniciaré la jornada que tengo en la actualidad, o la que me corresponda por convenio colectivo, de lo que preavisaré a la empresa con 15 días de antelación.

Sin otro particular, ruego firmen la presente en señal de acuse de recibo.

Reciban un cordial saludo.

Si tienes duda me preguntas.

Muchas gracias pero me gustaría hacer otra consulta, si la pido con 15 días de antelación a que la empresa sea subrogada, es decir, en 15 días entra otra empresa a gestionar el servicio, me subrogarían con la reducción por hijo a cargo, es que me han dicho que si no lo haces con tres meses de antelación la nueva empresa no te acepta la reducción por lo cual no tiene por qué subrogarte. 

Te repito lo mismo, no te lo pueden negar, ni la actual ni la siguiente. La nueva empresa te subroga con las mismas condiciones de trabajo que tengas en ese momento.

Ninguna de las dos te lo pueden negar, es como si de repente te negra el derecho a andar por la calle, es lo mismo, nadie absolutamente nadie te puede negar ese derecho, bajo ninguna circunstancia ni motivo.

Otra cosa, como te dije antes, es que quieras solicitar a su vez, que se puede, un cambio de turno, eso si lleva otra connotaciones, ya hay que entrar en jurisprudencia y se puede llegar a los juzgados de lo social. Pero solo y exclusivamente la reducción dentro del mismo turno de trabajo que tienes ahora, nada ni nadie bajo ningún pretexto te lo puede negar.

Te lo voy a poner mas claro para que te quedes tranquila, imagina que solicitas la reducción para dentro de 15 días, no te contestan, cumple el plazo y tu misma por tu cuenta te la reduces, la empresa te despides, te vas automáticamente al CEMAC ( Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación ) presentas papeleta de conciliación, en menos de 15 días os citan a ti y empresa, el juez dictamina automáticamente el despido nulo, reincorporación inmediata al puesto de trabajo, con reducción de jornada, y te deben de pagar el salario desde el día de despido al de reincorporación. Evidentemente no debes firmar ni despido, ni finiquito ni indemnización.

Esto es así o así, no ha mas vuelta de hoja ni letra pequeña.

Cuándo lo solicites si tienes problemas me lo dices y te diré que hacer, si no los tienes, también me lo comentas, ya que hay una forma correcta para cambiar tu modalidad de contrato a guardia legal, y otra que practican mucho ( por ignorancia no por malicia ) que no es la adecuada y te perjudica.

Por cierto ¿quién te está diciendo lo de los 3 meses, tu empresa?

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