Derechos sobre vivienda en herencia yacente

Somos cinco herederos en una herencia en trámite de aceptación. Entre los bienes hay una vivienda del que sólo un heredero posee las llaves y creo que la está alquilando. Me gustaría saber cómo puedo comprobar si realmente es cierto, ya que no vivo en la provincia. Por otro lado, aunque ya sé que no soy propietario, quisiera solicitar copia de las llaves, ya que a igualdad de condiciones, ¿no creo que uno tenga derecho a tenerlas y el resto no. Es posible?

Respuesta
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La posesión es una cuestión de hecho que a veces está reconocida por la ley y otras no, o no tanto. Pero se protege a quien tiene la llave, porque para discutirla hay que tener legitimidad y mejor derecho que quien posee. Por lo tanto, haga usted su aceptación de herencia, escritura de adjudicación y aclare si esa propiedad queda proindiviso entre los herederos y en qué porcentajes, si sobre la misma recae usufructo o se la queda uno solo (mediante permuta o compra de las demás partes). Una vez tenga esto aclarado, proceda como propietario o copropietario o lo que resulte finalmente.

Muchas gracias. 

La aceptación no se ha hecho porque hay menores y va por vía judicial. Lo que tarde el proceso que ya está en marcha.

Pero lo que no nos parece bien es que haya puesto el piso en venta, con carteles en las ventanas. Que esté siendo utilizado o alquilado, y que además pretenda que paguemos los gastos de la vivienda.

No podemos demostrar que está alquilado porque no tenemos acceso a recibos y no podemos ver el consumo de luz, agua..

El heredero que está haciendo ésto llevó al difunto de 93 años unos meses antes del fallecimiento a cambiar el  testamento a su favor. Es un jeta y un sinvergüenza, pero no vamos a entrar en ello. Lo que no queremos el resto de herederos es que además nos tome el pelo.

Gracias

No se entiende muy bien para qué se precisa auxilio judicial en la aceptación de herencia de un menor, a no ser que pretendan renunciar al beneficio de inventario o que hayan sido los propios acreedores quienes lo pidan. En los demás casos, son los padres o tutores quienes aceptan sin más, en notaría, la herencia; si bien a beneficio de inventario hasta que los menores alcancen la mayoría de edad. En lo que respecta al pariente asaltante de la vivienda, se requiere un título de toma de posesión de la misma, y sin duda un título judicial, porque voluntariamente no va a ceder ni llaves, ni documentación, ni información sobre los contratos de alquiler. Es decir: tiene que ser compelido a entregar la casa. Para pedirle eso al juez hay que estar legitimado. Esa legitimación proviene de la consolidación de la cualidad de heredero con respecto a la herencia todavía no aceptada (más si ya lo está), o bien del propio título que faculta al demandante a aceptar la herencia, como el propio testamento si es el caso. Pueden ustedes por tanto organizarse y reivindicar la posesión de la vivienda (desechen pedir papeles o cosas distintas) como herederos potenciales, con lo cual habrán aceptado la herencia tácitamente, al actuar ya como herederos.

Nos dijo el notario con otra herencia anterior con los mismos menores que nunca se hacía a beneficio de inventario y terminamos 6 meses más tarde de la aceptación en un juzgado pidiendo la aprobación de la partición, así que ahora miramos todo con lupa no nos vaya a crear problemas. Sólo hay un piso que en cuanto firmemos la aceptación de venderá.

Sólo es por eso

¡Gracias! 

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