Necesito agrupar varias parcelas en carastro y registro de la propiedad

Quiero agrupar varias parcelas rústicas para obtener los m mínimos para presentar un proye to de camping, pero el Ayuntamiento no me concede autorización de agrupacion. Se basa en que las fincas son cruzadas por un camino. Lo intenté en catastro, pero me piden la autorización del Ayuntamiento y realizar una escritura unica de las parcelas. Puesto que el catastro no coincide bien el dibujo de las parcelas, mi intención es también la de aportar un informe con coordenadas para delimitar definitivamente la propiedad y que se corrija en catastro. ¿Por dónde empiezo? Necesito presentar el proyecto para la solicitud de las licencias y la cosa está estancada...

2 respuestas

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Dividir, segregar y parcelar como consecuencia de segregaciones es algo muy estricto que requiere licencia específica del ayuntamiento. No así la agrupación, que cumple con el principio de concentración parcelaria en el que están basadas las leyes del suelo, de forma que frente a la atomización de la propiedad que supone dividir esta en varios titulares, la agrupación es justamente lo contrario, lo que confiere sentido a la ley, puesto que se concentra toda la propiedad en un solo titular. Eso significa que no necesita usted ninguna licencia del ayuntamiento (hay excepciones con respecto al casco histórico, que no son del caso) y por tanto puede ir a notaría a agrupar sus fincas. Si en la notaría le piden un papel distinto que su título de propiedad, cambie de notaría. Si el ayuntamiento le cuenta algo de un camino, que lo reclame por las vías procedimentales oportunas. Una vez hecho esto, vaya con su escritura al catastro y rellene el modelo de modificación de cabida. El catastro no es nadie para exigir algo que la ley no impone.

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Como bien le han dicho, en catastro no pueden pedirle la autorización del Ayuntamiento para agrupar, salvo casos especiales, o que el camino esté en el inventario de bienes del Ayto, sea una calle,... Lo que no puede es agrupar fincas no contiguas, salvo que estén destinadas al mismo uso económico. No importa que las fincas estén separadas por un camino si todas se destinan a una misma actividad económica. El proceso correcto sería: Delimite correctamente las fincas, acuda al notario, le pedirá las fincas en formato GML y la representación gráfica alternativa, le pedirá la certificación positiva del catastro, y con todo ello lo envía al Registro, este comprobará si invade a colindantes (incluido el Ayuntamiento), le notificará y deberán alegar, si no se oponen o la oposición no está justificada el registrador continúa con la inscripción, vuelve a Catastro (de manera temática) y se modifica. Si los caminos no son suyos es una agrupación discontinua (varias fincas un mismo uso), si puede incorporar los caminos una agrupación convencional.

Muchas gracias; parece lógico, no obstante, ¿Qué es la certificación positiva del catasstro? ¿Quién y como se elabora la representación gráfica alternativa?

Muchas gracias

Catastro dispone de una descripción actual para sus fincas, que usted entiende que no es correcta, por eso debe presentar una representación gráfica alternativa, RGA. Es una propuesta de configuración de parcelas diferente a la que tiene ahora catastro. Si usted estuviera de acuerdo con la actual situación del catastro la RGA no sería necesaria. Esta RGA se realiza por un "técnico competente" y recoge la configuración real de las fincas mediante topografía o cualquier otro sistema que permita obtener la precisión necesaria. Si la RGA es conforme a los requisitos técnicos y geométricos de catastro se envía telemáticamente a catastro por parte del técnico y catastro devuelve un certificado positivo de conformidad técnica con la propuesta, luego el Registro es el que debe darle la validez jurídica. Si la RGA, que se presenta en el formato GML ( nuevo estándar de intercambio de datos) resulta negativa hay que ver el motivo y arreglarlo. El notario hacer de coordinador entre catastro y registro, y el objeto final de todo es que las fincas de catastro y registro sean las mismas y aparecerá finca coordinada tanto en la descripción catastral como en la nota registral. (Coordinación catastro-registro)

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