Un piso donado a la comunidad de vecinos como tributa?

En un acta de junta anual ordinaria de 1973, se recoge que el piso del portero (hasta entonces propiedad del constructor, que es vecino de la comunidad) es donado a la comunidad de vecinos. Hoy en 2017 queremos oficializar dicha donación a la comunidad. ¿Qué impuestos tributa la incorporación de este piso a la comunidad? ¿Hay qué pagar los impuestos de donación o tributa por actos jurídicos documentados? Y otra pregunta, ¿si el acta donde se recoge la donación es de 1973 está exento por prescripción de tributar?

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Dice el Código Civil en su art 633 que: ''

''Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras''.

Por lo que un acta de junta ordinaria no es el instrumento necesario legal para realizar una donación. Tendrían que ir a un notario y hacerlo ante él (ya que en las donaciones, en donde la transmisión de la propiedad se hace efectiva en el momento en que se acepta la donación en escritura pública y se notifica al donante). Por lo que de momento no se ha formalizado la donación y no ha prescrito ningún derecho de Hacienda. Una vez hecha la donación, para inscribir el bien inmueble en el Registro de la Propiedad le van a a pedir el documento pagado de la liquidación del impuesto de donaciones.

Impuestos que debe pagar:

Quien adquiere por donación: impuesto sucesiones y donaciones. Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Quien dona: IRPF.

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