¿Qué sucede si el Seguro al intentar debitar la renovación de la póliza, la cuenta está cerrada o sin fondos?

Tengo un seguro dental y me pregunto qué sucedería si no avisara que no quiero prorrogarlo, ya que cuando contraté lo pagué en efectivo en la agencia.

¿Pueden perjudicarme de alguna manera?

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Los seguros se contratan con carácter anual y renovación automática.

Si estás en plazo, deberías de comunicar la cancelación de la póliza con al menos un mes de antelación a su vencimiento conforme establece el artículo 22.2 de la Ley 50/80 modificado por la Ley 20/2015 de 14 de julio.

Si no lo haces, te pueden reclamar el pago prorrogando un año más el contrato de seguro.

Por ello, una vez que te envíen un escrito solicitando el pago de la prima, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento

Conforme establece el art. 15 de la Ley de Contrato de seguro, la compañía tiene derecho a resolver el contrato si el asegurado devuelve el recibo o a reclamar el pago vía ejecutiva.

Aunque puedas pensar que es imposible que te reclamen vía ejecutiva la prima, no te fíes, los tiempos están cambiando y muchas Compañías también y te puedes encontrar con una reclamación por impago

Por tanto, te pueden reclamar el pago prorrogando un año más el contrato.

Espero haberte ayudado. A tu disposición

Nieves Ramos

Gracias Nieves por tu respuesta y te comento que en la cláusula sobre el pago de primas, dice que en caso de impago “se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de la prima”, pero en ningún lado figura cuales son esos “efectos previstos”. ¿No debería estar en el contrato?

 Otra cosa que como profesional del seguro puedes responderme:

 Al inicio del contrato esta Conceptos y definiciones y dice textualmente que el Tomador es la persona jurídica que contrata el seguro y cuando yo firmo lo hago como Tomador.

 Según el código civil, una persona jurídica es una corporación, asociación o fundación y por lo tanto una empresa no puede firmar. Eso obligatoriamente lo debe hacer un representante de tal persona jurídica con una escritura que certifique que tal persona física es el representante legal de esa persona jurídica.

 Evidentemente es un error legal y te pregunto si crees que podría pedir nulidad o pedir rehacer el seguro por defecto legal o algo similar. Jurídicamente es ilegal por la definición de persona jurídica en el código civil.  ¿Qué puedo hacer al respecto?

 Gracias desde ya.

 Lucia

 

Efectivamente puedes hacer lo que propones en tu escrito si bien considero que te estarías complicando demasiado.

Es muy posible que devuelvas el recibo y te llegue un escrito indicando que si no procedes al pago del recibo en el plazo de treinta días, procederán a la baja de la póliza. Es lo más habitual, aunque como te indicaba antes, cada vez más, algunas compañías están reclamando el pago de la prima si no se comunica en plazo.

Por otro lado y por la información que aportas, da la sensación de que se tratara de un póliza colectiva bien de empresa, colectivo... y por lo tanto, habrá un mediador que te podrá aclarar mejor tus dudas.

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