Renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido

Básicamente quiero renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido. He mirado por google, y veo que se dan versiones dispares, como que hasta que no muera la persona no podré renunciar (http://www.mundojuridico.info/renuncia-a-la-herencia-de-alguien-que-no-ha-fallecido/ ) o que es posible realizarla en cualquier momento (https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2015/12/22/740386-cuando-y-como-se-debe-renunciar-a-una-herencia-para-que-hacienda-no-te-fria ).

Por ello, quiero saber definitivamente si podré renunciar antes de que la persona fallezca. Y también si estoy obligado a comunicárselo a dicha persona.

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Como a vecesd es algo difícil entender el contenidos de los artículos de la Ley, se lo explico de forma sencilla, y creo que fácilmente comprensible.

Pongamos un señor que tiene en el banco 50.000€. O un piso... pues "se supone" que eso es lo que dejará en herencia.

Pero es mucho suponer.

En cualquier momento puede gastarse (por cualquier motivo y de cualquier forma), esos euros de su cuenta, incluso puede vender ese piso, y gastarse el dinero, o comprar otro.

Con esto, comprenderá que mientras alguien viva, es del todo imposible saber lo que va a dejar en herencia.

¿Cómo se va a renunciar a algo que no se sabe lo que será?.

Además, HERENCIA, por definición es el conjunto de bienes o derechos que alguien deja al fallecer. Es decir, que mientras viva, no existe la herencia, existe propiedad.

Por tanto, no se puede renunciar a algo que no existe.

Además, habrá que ver el testamento. Porque una persona, en su testamento, puede distribuir su herencia. A unos "esto", y a otros lo "otro".

Por tanto, volvemos a lo de antes. No se puede renunciar a algo que no se sabe si se tiene derecho.

Aparte, de que las herencias no existen, hasta que alguien no fallece.

No se puede renunciar a algo que no existe.

¿Obligado a avisar...? Pues tampoco está obligado, aunque puede decirle, solo si usted quiere, que no va a aceptar su herencia.

Que lo que pudiera corresponderle, que lo deje a otros.

En su pregunta, falta mucha información. No dice su parentesco con esa persona.

Si es hijo, la Ley le marca como heredero de al menos la legítima estricta. Eso le corresponde por Ley. Y un padre, salvo en casos muy... muy especieles, no puede dejar a un hijo sin su derecho de al menos la legítima.

Pero luego, con el testamento en la mano, tras el fallecimiento... entonces podrá renunciar a lo que le haya correspondido.

Ante notario. No lo olvide.

¡Gracias! Son mis padres, y me refiero a la legitima y deudas que dejaran si o si porque estoy al tanto de todo. Quiero renunciar a todo y que no me busquen cuando suceda. Algún modo de dejar constancia que no quiero saber nada por adelantado. Evidentemente no me voy a esperar que se mueran para decir que no quiero saber nada de sus deudas, si ya se lo que hay hoy.

Son mis padres, y me refiero a la legitima y deudas que dejaran si o si porque estoy al tanto de todo. Quiero renunciar a todo y que no me busquen cuando suceda. Algún modo de dejar constancia que no quiero saber nada por adelantado. Evidentemente no me voy a esperar que se mueran para decir que no quiero saber nada de sus deudas, si ya se lo que hay hoy.

Las Leyes se hacen para todo el mundo, pero es imposible cubrir todas las posibilidades, apetencias, gustos, deseos, ... etc de cada persona. Es imposible.

No le de más vueltas. La ley no recoge que si usted va a viajar al estranjero, que cuando fallezcan sus padres... tal... tal... en fin, que lo que quiere es imposible.

Cuando fallezcan, es cuando podrá :

A- Rechazar la herencia.

B- Aceptarla a beneficio de inventario, es decir, que averigua la situación, y luego si no le interesa, pues no la acepta. Pero si las cosas han cambiado y va a sacar beneficio, pues la acepta.

C- Aceptarla. Pero entonces aceptaría la totalidad: Derechos y obligaciones.

Pero insisto. Hasta que no fallezcan sus padres, no puede hacer nada.

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No se puede renunciar a algo que no existe, una herencia es el conjunto de bienes y obligaciones que deja una persona al fallecer, no existe por tanto "herencia de persona viva", la expresión repartir la herencia en vida es juridicamente incorrecta. Lo que si puede hacer es notificar de modo fehaciente a esa persona que vd no quiere heredar nada de ella.

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No es posible renunciar ahora, la renuncia no tiene ninguna validez.

Los ejemplos que usted presenta no dan versiones dispares, en el caso del primer enlace dice claramente que no se puede renunciar y en el caso del segundo no dice ni si ni no, no entra en el tema. Lo único que tal vez le ha hecho pensar que si se puede es que dice: "independientemente de cuál sea la fecha en la que se renuncia a la herencia, los efectos de dicha renuncia se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante". Pero fíjese que en ningún momento dice que se pueda renunciar cuando se quiera. Lo único que dice es que se haga cuando se haga la renuncia tiene efecto desde el día de la muerte.

Esto hay que interpretarlo en el sentido de que, si una persona no acepta ni renuncia inmediatamente a una herencia y se toma su tiempo para pensarlo para renunciar más adelante, siempre se entiende que ha renunciado en la fecha de la muerte. Le pongo un ejemplo, que sucede a menudo. Muere una persona que tiene deudas y sus hijos no hacen nada, ni aceptan ni renuncian a la herencia. Los acreedores buscan a los herederos y pasado un año les reclaman que paguen las deudas. Entonces los herederos formalizan renuncia ante notario. Aunque la renuncia se haga al cabo de un año, se considera que ha renunciado desde el día de la muerte y nadie puede argumentar que como no renunció hasta el año, tiene que pagar los gastos producidos durante este año, antes de la renuncia.

Usted dice que si sabe ahora que hay deudas no va a esperar a que mueran. Si quiere puede comunicar a quien crea oportuno que usted en ningún caso se hará cargo de las deudas, pero por más que quiera renunciara a la herencia ahora, tendrá que renunciar de todas formas en cuanto mueran, porque cualquier renuncia hecha antes es nula, es decir, a efectos legales no existe. Y como usted sabe ... si la renuncia no existe, tendrá que renunciar de nuevo si quiere evitar que le reclamen.

De todas maneras, supongo que usted ya sabe que existe la opción de aceptar a beneficio de inventario, que quiere decir que con la herencia se pagan las deudas y si queda algo es para usted, pero si aun quedan deudas usted no es responsable de ellas.

Y sobre todo, no haga ningún acto que pueda se considerado como de aceptación. No se le ocurra hacer arreglos, pagar facturas, nada de nada, porque la herencia se puede aceptar de forma tácita haciendo actos propios de heredero y como los acreedores siempre buscan la manera de cobrar, dirán que yusted ha aceptado tácitamente la herencia al hacer tal o cual cosa.

¡Gracias! Entiendo pues que los responsables de notificarme las ultimas voluntades o las deudas que dejan mis padres van a venir a buscarme si o si, cuando mis padres fallezcan, aunque yo diga a día de hoy que no quiero, porque conozco como va a acabar todo esto. Pues no sé como lo van a hacer, porque me voy al extranjero en cuanto pueda, solo quería dejar este asunto zanjado.

Pensaba que habría algún documento oficial ante notario para pasar de todo este asunto y que no te molesten llegado el momento, aunque entrara en vigor a la fecha de la muerte del susodicho. Porque no es que vayan a ir a mejor fortuna en lo que les quede, es que contraen más y más deudas a cada día que pasa, y a mi ya me han perjudicado suficiente poniéndome como cotitular solidario en alguna hipoteca y la relación esta muerta y enterrada. Y no quiero verles nunca más. Ni para su entierro. Y me gustaría que un albacea o un notario respetara mi decisión de no querer saber nada de mis padres y no fueran a importunarme.

Gracias por la información de todos modos.

"De todo ello, se deduce que para que concurra la causa de desheredamiento por ausencia de relación familiar esta debe de haber sido continuada y manifiesta y únicamente imputable al legitimario, discurriendo sus vidas por caminos separados."

La ausencia de relación familiar como causa de desheredación a hijos o padres

Por lo visto, se puede retirar incluso la legitima al hijo si hay una ausencia manifiesta de relación familiar. Alguien me puede confirmar esto? Gracias

http://www.lizanabogados.com/la-ausencia-de-relacion-familiar-como-causa-de-desheredacion/ 

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/la-ausencia-de-relacion-familiar-como-causa-de-desheredacion-a-hijos-o-padres 

Esta norma es específica de la legislación catalana, en otros lugares no es de aplicación, pero aunque usted sea catalán, no es lo mismo desheredar que renunciar a una herencia. Si usted corta totalmente el contacto ellos tendrían un motivo para desheredarle si quisieran, pero también podría ser que, a pesar de todo, no le quisieran desheredar y hasta hicieran testamento a su favor.

De todas maneras si usted se desentiende totalmente nadie podrá decir que ha aceptado la herencia, pero, para mayor seguridad, si se entera de que han fallecido acuda a un notario y haga constar que renuncia a cualquier herencia que le pueda corresponder.

En España no hay responsables de notificar las últimas voluntades, son los interesados en la herencia quienes se tienen que preocupar de buscarlas. Pero si no se buscan y los herederos hacen actos que solo se pueden hacer en concepto de dueño, se considera que han aceptado la herencia aunque no lo hayan hecho constar formalmente.

Si no hay deudas nadie busca al heredero, pero si las hay, los acreedores buscan a quien pueda serlo para ver si tienen alguna manera de cobrar. Hace pocos días vi una sentencia de unos muchachos que a la muerte de su madre pagaron los recibos y algunas deudas de un pequeño negocio que tenía su madre fallecida, cerraron el negocio y el piso donde ella vivia, pagando el alquiler pendiente. Como no era mucho dinero querían hacer las cosas bien, pero no sabían que había una deuda importante con Hacienda. Pues bien, les denunciaron y les condenaros como herederos porque se consideró que habían aceptado la herencia. En su caso no lo van a conseguir, porque usted ya está avisado y no va a hacer nada de eso, pero a veces los hijos no saben que hacer determinadas cosas implica aceptación.

Espero y deseo que esas hipotecas dónde le metieron estén canceladas. Guarde usted la documentación que pueda demostrar que sus padres no se han portado bien con usted, porque le puede servir para justificar que no quiera saber nada de ellos, pues las deudas seguro que no las va a tener que pagar pero le podrían pedir que contribuya a su manutención si alguna vez estuvieran necesitados.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html#l1t6 

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