¿La deuda de mi esposo puede recaer en mi? El en el 2016 ya tenia una deuda con el banco, nosotros nos casamos el 24/01/2017

El había sacado un crédito (soltero hace dos años atrás y le debe al banco... Fue a hasta una sucursal con voluntad de pago y le dieron un turno, mi consulta es, nosotros nos casamos en este año 2017, ¿si yo me compro un auto y lo pongo a mi nombre me puede afectar? O cuando son deudas antes de casarnos no afecta.

3 respuestas

Respuesta

Si las deudas contraídas por tu esposo son anteriores al contrato matrimonial no te afectan en absoluto.
De todas formas te aconsejo que te acojas a separación de bienes, si es que estas en régimen de gananciales (nunca se sabe por donde te puede salir el personaje).

Respuesta

Salvo que letrado me eche al lado...

Si, si puede afectar

Efectivamente lo recomendable sería como le indican, la disolución de bienes gananciales, pero puede dar dolor de cabeza también.

Los bienes gananciales son a partir del matrimonio, salvo que se pacte separación de bienes. Si su entonces novio tenía una deuda... esta puede ir discurriendo y llegar a un embargo. Se le reconoce en todo momento como deudor, pero si sus bienes privativos,(los suyos exclusivamente propios que podrían ser los de antes de casarse) no fueran suficientes para un embargo, pueden tirar de la parte que le corresponda a bienes comunes o gananciales, ya que una parte sería de el. Ese es un momento en que ud puede solicitar la disolución a régimen de separación de bienes y el juez pararía temporalmente la ejecución para que así no se toque la parte económica que a ud le corresponde. Así que ... si se compra un coche ud.. pues ud se lo quedará, pero si comparten una vivienda común y embargan la mitad correspondiente a el (sea bien común o separado y donde conviven ambos).. ¿Cómo se queda ud?.

Otro problemilla sería que si lo disuelven ahora y antes de embargos... tendrá que escriturar la vivienda solo a su nombre o pactar donación de su marido a ud... con el fin de que nunca puedan tocar nada de ambos y solo lo que le figure a el.,.. pero implicará también sus gastos.

Obviamente queda mas segura en el caso de separación de bienes que con bien ganancial.

En el caso concreto del bien ganancial... el coche también lo sería aunque figurara solo a su nombre...

Le adjunto legislación eplicativa y link al respecto.

http://abogadoescribanogares.com/embargo-de-bienes-gananciales-por-deudas-de-un-conyuge/ 

http://www.lexnova.es/Pub_ln/indices_ln/Rf_articulo.pdf 

Un cordial saludo.

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Respuesta

Lo recomendable es que se casaran en régimen de separación de bienes, ya que de lo contrario las cuentas que tengan y los bienes que adquieran se entenderán como bienes gananciales y podrá ser embargadas para pagar ese crédito.

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