Mis padres me han donado un inmueble, especificando que no colacione, con 1/3 de mejora, y libre disposición. Sin testamento.

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Buenas tardes, sr. Notario.

Hace 15 años me compré una vivienda, pero en ese momento tenia unos problemas legales, y a tal motivo puse la escritura a nombre de mi madre. Somos cinco hermanos, con poca relación.

Hace cuatro años, mi madre me donó la misma vivienda, con escritura publica, en ella se especifica el tercio de mejora, y libre disposición y que no colacione. También hicimos un contrato de derechos reales, especificando ella que la vivienda la he pagado yo. Firmándolo ambas, por cada hoja. " Este contrato no está sellado por el Notario, me dijo mi abogado que no hacía falta

Mi madre es una persona antigua, y dice que para lo poco que tiene no necesita hacer testamento. No supera las legítimas legales, para entre mis hermanos.

Últimamente he estado leyendo sobre legítimas y donaciones, y realmente me he quedado asustada.

Mis hermanos siempre supieron de mi situación, pero sé de comentarios y actos que no me gustan.

Es necesario que mi madre haga testamento, dejando dicho que la donación no compute y no colacione, o con la escritura y el contrato me vale.

Valor del inmueble donado 185.000€.

Tierras 35.000€.

Me puede valorar la legítima.

1 respuesta

Respuesta

Veamos, Ana compra una casa pero la pone a nombre de su madre María (nombre puesto de ejemplo).

La casa es de María al estar escriturada al nombre de María.

Pero María hace una donación en vida a Ana de la casa, legalmente, ante notario, con todo los derechos pagados.

La casa es de Ana y no puede formar parte de la herencia de María.

Cuando fallezca María (Dios quiera que sea dentro de muchísimo tiempo), todos los hermanos heredan lo que queda, el terreno.

Hay que dividir los 35.000 € del terreno entre los números de hermanos que heredan.

Si María no hace testamento y vive su padre, la legítima de los hijos es 1/6 parte de 35.000 que es 5,833,33 €

Si su María hace testamento dejando con todo a su padre; hasta que fallezca el padre, no hereda el terreno ningún hijo.

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