¿Es obligado el Presidente, poner en la convocatoria al vecino que solicita un punto de orden del día?

Quisiera saber si cuando se solicita al Presidente un punto de orden del día para una Junta, al ponerlo en la convocatoria, este está obligado a poner en la convocatoria el propietario quien lo solicita(el propietario x solicita...), o si no esta obligado y puede poner el punto de orden del día sin más(no se enteraría nadie quien lo ha pedido). ¿La LPH refleja esta situación?

2 Respuestas

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La ley no dice nada al respecto. Sólo que cualquier propietario puede solicitar que se incluya un asunto de interés en el orden del día

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La ley ni lo exige ni lo prohíbe, por lo tanto el Presidente podrá optar por lo que considere más conveniente

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