Horas anuales por debajo de lo marcado en convenio

El convenio que me aplica es el de servicio de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. No tenemos representación y legal y hacen todo imponiéndolo. El caso es que en el 2016 trabaje siguiendo el calendario que la propia empresa impone, y por la forma de distribuir que tienen los turnos, se trabaja una media de unas 38 horas semanales y no llegamos al máximo anual marcado en convenio. Ahora en el 2017 dicen que debemos horas del 2016 y que las debemos devolver en el año en curso cuando ellos quieran o descontarlas de la nómina. Para el calendario 2017 han seguido con el mismo patrón por lo que volverá a ocurrir lo mismo el que viene y acumularemos mas horas debidas.

¿Todo esto es legal? ¿Pueden obligarme a devolver las horas cuando he seguido el calendario impuesto por ellos? ¿Lo pueden descontar de la nómina?

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La respuesta a todas las preguntas es: no. No hay mucho que desarrollar ahí... Las horas anuales son anuales... La distribución de horas ha de ser planificada por la empresa en el calendario antes del 31 de enero, y con eso, salvo algunos ajustes, se tira todo el año.

Si la empresa ha hecho una distribución de jornada inferior a la de convenio... Pues qué se la a hacer. Poniéndonos exquisitos, podríamos incluso presumir que la empresa había decidido hacer menos horas que las marcadas por el convenio, ya que las del convenio son el tope, y por debajo de ahí hay carta blanca.

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