Revisión de sentencia divorcio por hijos mayores de edad e hipoteca

En el 2013 me divorcié de mutuo acuerdo. Mi nómina era 1300€. En ese momento mis dos hijos tenían 23 y 15 años respectivamente, por lo que ella se quedó con la custodia y el piso, el cual tiene una hipoteca que estoy pagando yo entera (500€). En Sentencia se acordó que la mitad de la hipoteca que yo pago es la compensación económica de ella, que seguiría pagándosela hasta que mi ex cobrase el salario mínimo interprofesional (SMI), aparte de la pensión alimenticia de los dos niños por un total de 200€, siendo doble en las pagas extras de navidad y verano. Actualmente mis hijos tienen 26 y 18 años. La mayor está trabajando fuera, así que ya no la paso pensión y al de 18 años si, porque sigue estudiando. Mi ex tiene unos ingresos reconocidos de unos 400€ mensuales. Significo, que conforme a la Sentencia, también estoy pagando el gasto de teléfono móvil y cuota de actividades deportivas (futbol) de mi hijo, mas los gastos varios que por Ley corresponden.

Por otro lado, los seguros del piso, hipoteca e IBI se pagan a medias entre mi ex y yo, así como una derrama por ascensor en el bloque donde ella vive.

Actualmente hasta el año 2018 mi nómina será de unos 2000€. A partir de dicho año volveré a cobrar unos 1400€.

A mi ex la he hecho las siguientes propuestas:

1. Quedarse ella con el piso y que pague la hipoteca.

2. Quedarme yo con el piso y seguir pagando la hipoteca.

3. Vender el piso y repartir lo que sobre.

4. Dejarla de pasar la compensación económica y pagar la hipoteca a medias hasta que mi hijo se independice.

La respuesta de ella es que siga todo igual hasta que el niño se independice.

Ruego me informe que es lo que puedo hacer o lo más beneficioso para mí y las posibilidades que tengo de conseguir algo en caso de solicitar una revisión de Sentencia.

1 respuesta

Respuesta

Las propuestas que haces no son de modificación de Sentencia, que parece que habéis llegado a un mutuo acuerdo en suprimir la pensión de alimentos para la hija mayor, sino que le estás proponiendo la liquidación del régimen económico ganancial.

Dice la Ley que en cualquier momento se puede interponer demanda de liquidación. De mutuo acuerdo o contenciosa en la que se harán dos lotes equivalentes y se adjudicarán, acabando con la propiedad indivisa

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