Es posible donar un bien en usufructo vitalicio antes de habérselo adjudicado en la partición de herencia.

Mi padre falleció y legó a mi madre el usufructo vitalicio de todos los bienes y ésta a su vez nos legó a mi hermano y a mí el usufructo vitalicio de la vivienda en la cual habitábamos los 3 (mi madre, yo y mi hermano). Tengo a parte 2 hermanas más. Mi madre falleció el 13 de agosto de 2015 y ahora cuando hemos ido al abogado nos ha dicho que esa legación no vale porque la efectuó antes de efectuar la partición de herencia de cuando falleció mi padre y por tanto el bien aún no era suyo (la vivienda). ¿Qué hay de verdad en eso?

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Nadie puede legar, donar o disponer de ninguna forma un bien que no es suyo... mientras no se adjudica la herencia los bienes son de la herencia yacente...

Y entonces, ¿qué pasa mi madre no tenía derecho a hacer uso en vida de su tercio de mejora y/o libre disposición de la parte de su  herencia? 

Después del fallecimiento, se ha de realizar la adjudicación de la herencia. Mientras tanto, los bienes pertenecen a una comunidad de bienes de la herencia yacente, siendo los comuneros los herederos.

El usufructo es el uso y disfrute, no la propiedad como tal, pues una vez adjudicado habrá un nudo propietario y un usufructuario (por lo que usted nos indica). Pero nadie será nada, mientras no se adjudique, solo herederos y comuneros de la herencia yacente.

Una vez adjudicada la herencia, se podrá donar o vender...

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