Altura del seto de vallado medianero del vecino.

Tengo una valla medianera con el vecino, la valla metálica tiene 2,20 ml. De altura y el ha plantado una línea de Arizónicas que están ya a casi 3 ml. De altura, he hablado con él y me dice que como están en su parcela las puede poner a la altura que quiera.

Me gustaría saber si hay una altura máxima para los arbustos o arboles plantados junto a la valla y como se gestiona el mantenimiento de esos arboles cuando al crecer invadan mi propiedad y la ensucien con la caída de las hojas.

La parcela la tengo en el termino municipal de Galapagar en Madrid.

2 respuestas

Respuesta


Esto es lo que dice el Código Civil:

"Artículo 591

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad."

Además la normativa urbanística de cada municipio suele establecer la altura máxima de los cierres de parcela y en las que conozco ninguna permite 3 metros de altura. Deberías consultar la normativa urbanística de tu ayuntamiento.

Muchas gracias, ¿sabes donde puedo encontrar el articulo o párrafo donde haga referencia a la altura?, he buscado en la normativa urbanística de Galapagar y la verdad, me pierdo en ella.

Respuesta

Sobre la altura el Código Civil no establece medidas. Sin embargo, ha sido la jurisprudencia la que ha empezado a fijar alguna doctrina sobre la altura, en algunos casos, ha fijado que a más de 2.5 metros las arizónicas se deben talar regularmente. El mantenimiento y poda corresponden al propietario de las arizónicas. Hay alguna sentencia que incluso ha fijado que menos de 2 metros de alto, se considera arbusto.

En algún otro caso, cuando hay daños directos de los arboles, se ha acudido a la reclamación de estos desperfectos, como daños en el tejado, por via del art. 1902 del Código Civil.

Como dice la respuesta anterior, no puede hacer lo que quiera, si te causa daños, se puede reclamar que los evite, o indemnice en su caso.

Si quieres una respuesta más detallada (vivo cerca de Galapagar), escribeme soy abogado en ejercicio, ([email protected], 639101451)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas