El delito por impago de pensiones viene regulado en el artículo 227 del Código Penal y dispone lo siguiente
"El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses"
Estos delitos serán perseguibles previa denuncia.
En principio, debiendo solo un mes no puede ser denunciado, siempre y cuando en el mes posterior abone las cantidades correspondientes al mes que ha dejado de abonar y el correspondiente al mes del pago.
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El delito como tal sigue existiendo, lo que sí existe es una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se permite la suspensión de la obligación del pago de pensión de alimentos en los supuestos en los que el progenitor alimentante se encuentre en situación precaria. - Patricia Alfonso