Cuando prescribe una indemnización por accidente

Mi padre falleció hace diez años en accidente de coche, mi madre estuvo hospitalizada por el accidente y no se si reclamo al seguro la indemnización pues mi madre falleció y no ha dejado capital. Mi pregunta: ¿Es esta el seguro obligado ha comunicar dicha indemnización? Si no cobro ¿se puede reclamar, cuando prescribe?

Respuesta
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La obligación de indemnizar por daños prescribe al año de la defunción o del alta médica, según el caso. Por lo tanto, la posible reclamación está más que prescrita hace muchos años; y puede estar seguro de que su madre cobró una cantidad de varias decenas de miles de euros por la muerte de su esposo, en el caso de que hubiese sido un tercero el causante del accidente (algo menos si el causante fue su padre). Es plausible que exista una póliza de seguro de vida que sí pudiese usted cobrar. Para comprobarlo, diríjase a la Dirección General de Actos de Última voluntad con el número de DNI de sus padres (puede hacerlo todo online) y, en caso de tener pólizas de vida, puede pedir una copia y ejecutarla, en su caso.

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