Homicidio-Herencia

Necesito que me asesoréis acerca del siguiente tema:
Mi padre ha fallecido por homicidio, después de todo el daño que se nos ha causado... Imaginad la que se nos viene encima. Tengo una serie de dudas de las cuales me gustaría que me ayudaseis.
En primer lugar, ¿tenemos derecho a alguna indemnización por homicidio? Y si es así, si el asesino se declara insolvente.. ¿qué ocurre?
En segundo lugar, mi padre era autónomo, concretamente se dedicaba al sector de la construcción, tenemos pensado seguir con la empresa y terminar las chapuzas que quedaban, pero mi duda es... ¿qué pasa si se disuelve la sociedad? ; Para colmo mi padre tenía prestamos en los bancos, y hemos preguntado y no hay seguro de vida... Se que hay un registro único el cual hay que rellenar un impreso, modelo 790 y presentar en el ministerio de justicia a los 15 días hábiles, pero claro mientras tanto he ido preguntando por las compañías de seguro que hay por la zona donde estamos y en ninguna tiene nada contratado, por lo cual las deudas las heredamos y no se como las vamos a pagar... ...
Vamos a solicitar además a mi madre la pensión de viudedad, pero claro me imagino que esta será mínima... Ademas tengo una hermana que todavía está estudiando y tiene 18 años.. ¿supongo qué le corresponderá una pensión de orfandad no?
Por otro lado mi madre nos comenta que mi padre no hizo testamento, por lo cual supongo que habrá que hacer una declaración de herederos. Me gustaría que me informaseis al respecto, ya que la que se nos viene encima es demasiado.
Son tantas cosas las que tenemos que hacer que no sé por donde empezar, me gustaría por favor que me aconsejaseis sobre que es lo primero que hay que hacer.
Ruego por favor, me echéis una mano.

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Lo primero he de expresarle la tremenda impresión de que su padre haya sido objeto de un homicidio. Le expreso mi más sentido pésame.
En cuanto a los bienes que han quedado a la muerte de su padre, debe seguir los siguientes pasos:
1º. La herencia se puede aceptar solo para inventariarla. Si hay deudas o no les gusta a ustedes lo que dejó su padre, no tienen por qué aceptarla y por tanto no tienen ninguna responsabilidad sobre la misma.
2º. La pensión de viudedad es algo que, si ha estado cotizando, debe tramitarlo la seguridad social, que tiene criterios muy claros sobre el particular y les será fácil el papeleo.
3º. La pensión de orfandad solo se concede a los funcionarios públicos y a aquéllos que especialmente la han concertado ante la seguridad social. Con toda probabilidad, a su hermana no le corresponde pensión de orfandad ninguna.
4º. Deben ustedes otorgar dos escrituras: una primera, que se llama "declaratoria de herederos" en que se señala quiénes son los herederos del finado (es decir, ustedes). Una segunda que se llama de "adjudicación de herencia" en que pasan a ser propietarios de los bienes de difunto.
5º. Para saber qué testamento hizo su padre, deben acudir al Registro de ultimas voluntades con el certificado de defunción de su padre. Les dirán en qué notaría y con que número de escritura hay testamento. Si no lo hay, entran ustedes en el sistema legal de herencia.
6º. Los puntos 4º y 5º anteriores los tienen que tramitar en una notaría. Busquen una cercana y que les merezca confianza.
7º. Hay, en efecto, un registro de seguros de vida. Se trata del mismo que el de últimas voluntades, por lo que pueden ustedes pedir esa información (que se la dan en el día) al mismo registro. Nuevamente, les exhorto a que escogan bien la notaría, que les puede pedir esos certificados.
8º. Si el asesino se declara insolvente, no podrá aspirar a ninguno de los beneficios penitenciarios. No existe un fondo propiamente dicho para las víctimas por parte del estado, pero es seguro que la consejería de asuntos sociales de su comunidad se hará cargo de al menos una buena indemnización o unas ventajas especiales.
9º. Las sociedades no se disuelven por la muerte de uno de los socios. Pueden ustedes integrar en la masa de la herencia las acciones-participacioes que tenía su padre tras su fallecimiento. Comprueben si los préstamos en los bancos eran a nombre de su padre o a nombre de su sociedad, lo cual es muy distinto.
Los prestamos son a nombre de la sociendad, pero tanto mi padre como mi madre ( también administradora de la sociedad ), figuran como avalistas en ellos...
Tienen ustedes que inventariar y valorar los activos sociales (deudores, patrimonio, pagos futuros) así como los seguros de vida que haya vinculados a los créditos y cualquier otra cosa que tenga valor o que pueda tenerlo en el futuro. En el caso de que los activos de la sociedad no alcancen a cubrir los créditos, tienen que iniciar un proceso concursal con el que racionalizar los pagos. Asimismo, el proceso sucesorio se tiene que abrir sin más trámite. Pidan un certificado de defunción, diríjanse al Registro de Últimas Voluntades y a la Dirección General de Registros y recaben tanto la certificación de si su padre otorgó testamento como si existe algún seguro de vida. Si no otorgó testamento alguno, los hijos son propietarios del 100% de la herencia, a salvo el usufructo del tercio de la misma en favor de la viuda. Las propiedades del difunto han de transferirse legalmente, puesto que el mero aval no afecta a la herencia (cosa distinta sería si su padre hubiese sido el titular del préstamo) ya que un aval solo empieza a funcionar cuando se ejecuta, y no antes. No es necesario que vayan preguntando a los bancos ni a las aseguradoras si existen los seguros de vida, porque jamás le van a dar esa información aunque la tengan. Toda la información la encontrarán en la página Web del Ministerio de Justicia; el plazo de 15 días hábiles se refiere que lo pueden tramitar todo quince días después del fallecimiento del causante, sin que haya plazo de finalización. En la empresa, aparte de su padre, debía haber al menos una persona que estuviese al corriente de su funcionamiento y que puede darles valiosa información sobre su marcha. Por último, tenga muy presente que aunque su madre haya avalado, eso no significa que sea la deudora, sino que en el caso de que falle la empresa, podrán ejecutarla. Por si acaso, que vaya transfiriendo propiedades.
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El condenado por homicidio tiene que pagar también la responsabilidad civil, en este caso una indemnización a los familiares de la víctima. Si el condenado es insolvente no se va a poder cobrar la indemnización correspondiente. Pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, en este caso ustedes solo responden, de las deudas de su padre, con los bienes que hayan recibido de la herencia de su padre, no con los suyos propios. Si su padre era parte de una sociedad la responsable de las deudas es ésta, no su padre. Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos menores de edad, o hijos adultos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La declaración de herederos se podría hacer en la notaría, ya que la pediría su madre. Lo primero que deben hacer es ponerse en contacto con la notaría correspondiente al lugar donde falleció su padre y solicitar hacer el acta de notoriedad y de adjudicación de la herencia a beneficio de inventario, siempre que tengan conocimiento del contenido de la herencia de su padre.
En realidad no ha sido homicidio, ha sido asesinato con ensañamiento ya que han sido 4 las puñaladas mortales... ¿qué diferencias al respecto me podrías decir?
La respuesta es la misma, no cambia porque sea asesinato.

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