Deuda impago Grúa Municipal e impuesto de circulación fallecido

Mi padre murió el año pasado. Han venido dos deudas de grúa municipal de 2005 a 2007 e impuestos de circulación impagados del 2004 al 2007 del ayuntamiento de Barcelona. La cifra supera los dos mil euros gracias a los intereses de demora. Los coches ya no los tiene y supongo que la grúa municipal los recogió y los dio de baja. ¿Los herederos hemos de asumir estas deudas? Nosotros no hemos heredado estos coches.

Respuesta
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Tal como describe la situación podrían, en nombre de su padre, invocar prescripción de esas deudas.

Tengo cita el 30 de Mayo para reclamar en el Ayuntamiento. Hago una solicitud de aplicación de la prescripción de la deuda dada la situación? Si se niegan, los herederos estamos obligados a aceptar eaa deuda?

No parece una cosa para tratar en comparecencia personal, corre el riesgo de firmar algo que interrumpa la prescripción, tenga prudencia y asesórese antes, sin más datos es lo único que le puedo decir. Si la deuda existía antes del fallecimiento de su padre el ayuntamiento se la puede exigir a los herederos, por eso le digo que puede haber prescrito antes de ese fallecimiento.

Y entonces no hago nada?

Con los escasos datos que tengo no sería recomendable por mi parte aconsejarle una actuación concreta, aparte de lo ya dicho, ignoro por ejemplo cómo les ha llegado la notificación del ayuntamiento.

Estaba en el buzón.

¿Sin Burofax? ¿Sin certificado? ¿Sin acuse de recibo? ¿A nombre de quien? ¿Cómo han contactado para esa cita en el ayuntamiento? ¿Se han comprometido a algo? etc. etc.

Debería leer este enlace respecto a la prescripción y este respecto de los plazos

En el buzón. Como una postal de navidad. Sin nada. He reservado cita en al ayuntamiento por internet como un ciudadano normal.

Puesto que ha admitido la recepción de esa reclamación y el Ayuntamiento tiene constancia de ello, parece que le quedan dos opciones:
a) Acudir a la cita exclusivamente para notificar el fallecimiento del obligado e invocar la prescripción de las deudas, deberá exigir una copia datada y firmada de esa comparecencia.

b) No acudir a esa cita y hacer esa notificación y alegación por medio de escrito por conducto administrativo.

El ayuntamiento no tiene constancia de nada. Ellos han puesto la carta en el buzón y ahí acaba su conocimiento de recepción de la misma. La carta está a nombre de mi padre. Y sólo he pedido cita previa con el ayuntamiento para el día 30, no tienen más datos que los de un ciudadano normal de Barcelona que tiene cita pero no saben el motivo.

Entonces, como suele decirse, vd. mismo

Quizá con estos últimos datos se podría señalar una tercera opción:

c) No hacer nada.

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