Régimen transitorio deducción vivienda habitual

Antes de nada, agradecer esta vía de consulta que se nos brinda.

He tratado de realizar esta consulta en otros sitios web y no hay forma de que me contesten.

La consulta es la siguiente.

Durante 2011 y 2012 aporté al promotor A para la construcción de mi vivienda habitual. Practicando deducción por construcción de vivienda habitual.

Este promotor fue a concurso y en 2014 aporté y también firmé a final de año, contrato de compraventa con el promotor B para mi vivienda habitual.

La pregunta es si se me aplica el régimen transitorio de deducción por vivienda habitual sobre esa aportación a la construcción de 2014 y por la hipoteca los años siguientes.

Es decir, el hecho de practicar deducción por construcción de vivienda habitual antes de 1-1-2013 con un promotor distinto a con quien termino aportando y comprando, ¿puede dejarme fuera de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual?

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Entiendo por tu explicación que se trata de la misma vivienda tanto las aportaciones que hiciste como los contratos de compraventa que firmaste, por lo que hubo una subrogación de derecho de compra de esa vivienda. Por lo tanto sí que es correcta la deducción que practicaste y sí es de aplicación el régimen transitorio.

Caso distinto seria si se cancelase el primer contrato y se firmase uno distinto sobre otra vivienda, lo que provocaría la perdida de deducción practicada y la imposibilidad de aplicar el régimen transitorio.

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