Deducción por vivienda habitual en caso de separación de hecho

Voy a realizar una separación de hecho con mi mujer. Ella y sus hijos se irían a vivir a una casa nueva que hemos comprado y yo permanecería viviendo en la antigua casa, que figura como la vivienda habitual. Ella y los niños se empadronarían en la nueva vivienda y yo seguiría empadronado en la antigua (comprada cuando todavía se permitía hacer la deducción por vivienda habitual).

La pregunta es: ¿Podrá ella y los niños empadronarse en el sitio nuevo y yo mantener mi padrón en el actual? ¿Entiendo qué yo podría seguir deduciéndome el 50% de los gastos del préstamo hipotecario? (Ella supongo que no al ya no ser la suya la vivienda habitual)

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Efectivamente tú podrás seguir empadronado en la vivienda que seguirá siendo tu vivienda habitual.

En cuando a la deducción por vivienda, pueden darse dos casos:

- No hay alteración de la titularidad de la propiedad ni del prestamo o sólo hay alteración de uno de los dos. En ese caso la deducción es la que venías practicando, el 50% de las cantidades abonadas.

- Hay alteración de la titularidad de la propiedad y del prestamo, por lo que ambos pasan a tu nombre al 100%. En este caso ha habido muchas discrepancias de criterios, pero finalmente se ha resuelto por parte de Hacienda, a favor de la deducibilidad del 100% de las cantidades satisfechas, aunque el 50% adjudicado que pertenecía al exconyuge se haya adjudicado en fecha posterior a 2013, en que deja de aplicarse la deducción por vivienda habitual. Te dejo la aclaración de la AEAT al respecto:

136640-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE

    Pregunta
  • Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.

    Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

    Respuesta
  • A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

    La Resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2015 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio determina que, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común.

    Por tanto, será de aplicación el régimen transitorio siempre que el contribuyente hubiera practicado deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios precedentes a 2013, durante los cuales ésta ya tuvo tal consideración y, en consecuencia en el caso plantado el contribuyente, podrá practicar dicha deducción a partir del 2013 por la totalidad de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda, y siempre que la misma continue siendo su vivienda habitual.

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