¿Se pueden grabar las Juntas de Comunidad de Propietarios?

En mi Comunidad hemos aprobado un Reglamento Interno, con la mayoría de los propietarios a favor. Uno de sus puntos es que se aprueba grabar todas las Juntas de la Comunidad. Esto ha sido necesario porque algunos propietarios que asisten enseguida se ponen a insultar, a gritar, a chillar, ofendiendo a algunos, etc.

Muchos pensamos que si se graba, tendrán más cuidado en lo que dicen y cómo lo dicen.

Pero ellos y mismos y otros que se oponen argumentan que va en contra de la Ley de Protección de Datos. Que tiene que haber unanimidad a favor de grabar.

Al actual administrador le han vuelto loco y ya no sabe que hacer, dice que lo va a consultar.

Yo conozco varias comunidades que graban las Juntas y no tienen ningún problema.

Por favor, necesito ayuda, ¿Me podrían decir cómo puedo demostrar que grabar una junta no va en contra de la ley?

También dicen que con que una persona se oponga ya no se puede grabar. ¿Me podrían decir cómo demostrar que esto no es cierto?.

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Si un propietario desea grabar una Junta, debesolicitarlo previamente y deberá incluirse en el orden del día de la reunión y aprobarse por mayoría simple. Asimismo, el acuerdo por el que se autoriza la grabación sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores salvo que se disponga lo contrario, y se acuerde que a partir de esa Junta todas podrán ser grabadas. En este caso en cada convocatoria y en cada inicio de Junta se deberá recordar que se procede a grabar la misma: “como es práctica habitual en virtud del correspondiente acuerdo alcanzado en la junta del día…”. Dicho acuerdo obliga a todos los propietarios, incluidos los disidentes, ya que no quedan afectados derechos particulares.

La grabación sólo podrá ser realizada por la junta, no podrá un comunero utilizar un sistema particular de grabación complementario al que utilice la propia junta de propietarios. La grabación va a ser utilizada, únicamente, por el Secretario-Administrador para facilitar el conocimiento de los acuerdos adoptados, con objeto de redactar el acta de manera correcta o bien para utilizarse como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación quedará bajo su custodia.

No podrán expedirse copias del material audiovisual, si un comunero desea impugnar el contenido de un acuerdo de la junta, podrá hacer constar en su demanda el despacho del Administrador de Fincas donde está custodiada la documentación audiovisual, a fin de que éste aporte al juicio el material una vez sea requerido para ello por el juez como medio de prueba.
Créditos a http://www.mavelcafincas.es/ 

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Complicado el hecho de probar o de creer que "quien hace la grabación" no haga uso indebido de lo que tiene en su poder. Es por eso que todos deberán estar de acuerdo en que se grabe y si durante esa grabación, así sea al final, uno no quiere que se utilice ese material queda sin validez lo actuado a menos que un juez determine lo contrario previo proceso judicial. Entonces el problema no es lo que se dice o se deja de decir en las reuniones: El problema es que no tienen un manual de convivencia para las reuniones o manual de procedimientos en caso de que llegue a presentarse esos hechos bochornosos. Ahora fue un error haber colocado eso en el reglamento pero si fue aprobado deberá cumplirse independientemente del uso que se dé a dichos contenidos. Aconsejo que antes de la reunión, en la citación a la misma, se incluya una pequeña lectura sobre las normas de convivencia para participar convivencialmente de la reunión y recordando que se hará la grabación de la misma tal y como reza en los reglamentos aprobados (nombrando el punto exacto del reglamento). Concluyo: Sí tienen que hacer la grabación de todas las reuniones o pueden ser demandados por incumplir el reglamento que ya aprobaron.

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La ley de la propiedad Horizontal no contempla nada al respecto y considero que lo mismo que cualquier propietario asistente se lleva su libreta y apunta lo que dice el Administrador, también lo puede grabar.

El hecho de grabar una conversación o reunión de juntas de la que el propietario ha sido convocado no necesita ni permiso para grabar un acto, salvo que en junta lo prohíban, en todo caso, los propietarios si estarían vulnerando el derecho del propietario que quiere grabar.

Evidentemente de dichas grabaciones será responsable el que graba si lo difunde o lo publica en la redes sociales, pero lo mismo puede pasar si el que se lleva la libreta con los apuntes también los publica en internet.

La ley de Protección de Datos (LOPD) se vulnera en el momento que esa información o datos se revelan fuera del contexto de los propietarios, pero mientras sea para uso personal, no veo ningún problema en que se graben las reuniones.

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Es un tema muy complejo, con relación a la LPH, si todos están de acuerdo en grabarse las juntas no hay problema, por otro lado hay que cumplir con la ley de protección de datos. Asimismo debiera pedirse permiso para grabar la reunión siempre en la presente reunión.

El problema es que sólo estamos de acuerdo la mayoría, pero hay muchos que se oponen de forma radical, que son los que gritan e insultan.

Por supuesto que antes de cada Junta se avisará que se está grabando, pero lo que yo necesito es algo en que sustentarme cuando se vaya a grabar, un artículo de la Ley o cualquier otra cosa para poder grabarlas y que se contengan y no se formen las situaciones tan desagradables que se forman.

Tampoco se a que se refiere cuando dice "que hay que cumplir con la Ley de Protección de datos" ?????

Gracias por responderme.

No entiendo bien lo que usted pretende, necesitaría me confirmara exactamente lo que pretende.

Hay un derecho fundamental de la constitución que es el derecho a la intimidad de las personas, por lo tanto ya puede haberse decidido lo que se quiera que si usted no quiere que lo graben nadie lo tiene porqué grabar.

Por lo que si explica cual es el problema y que es lo que quiere exactamente se le podrá dar una respuesta concreta.

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