Construccion de Zonas ilegales en una vivienda

Tengo una vivienda en la que se ha contraído en el bajo con el fin de vivienda (se ha contraído un pequeño apartamento independiente ), la construcción se ha realizado de forma ilegal, no cumple las alturas y creo que tampoco los metros cuadrados, se ha construido sin arquitecto, constructor, ni ningun personal de obra, la ha realizado personal no cualificado. Me han indicado que aunque la zona ilegal tenga muchos años, prescribe la sanción administrativa pero si hay denuncia aun a fecha de hoy si me la pueden hacer demoler. ¿Esto es correcto?

La vivienda está ocupada por una persona que no es la titular del inmueble, ¿sería también un problema?

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Otra vez.

Esto es algo peliagudo. A mi entender y leyendo creo lo siguiente y no soy letrado :

Por lo leído, prescribe la sanción a los 4 años de finalizada la obra, se dieran ellos cuenta o no.El beneficio de fecha final de construcción es para quién construyó. Ahora bien, si ya te la notificaron y vuelven con la misma sin dejar ellos que entre una y otra pasen 4 años,(vamos, que no se les olvida).. entonces no prescribe y en cualquier momento pueden hacerla ejecutiva incluyendo intereses de demora. Por otro lado, lo de restaurar a su estado original si lo vieran preciso, (derribo) es independiente. Leo que mucha gente cree que con pagar la sanción queda legalizado y no puede haber orden de derribo. Incluso pagada una multa puede ser derribada una obra. Yo he estado presente por orden judicial acompañando a funcionarios del juzgado... y abajo. No te asustes tampoco. Pasados los 4 años de la construcción, si tuviera conocimiento el ayuntamiento o tu lo solicitaras, queda la posibilidad también de hasta legalizarla "o no" pero... mira esto que pego :

"Pero, cuidado, el hecho de que la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística haya caducado por el transcurso de cuatro años no implica que las obras realizadas sin licencia pasen a ser legales y estén permitidas por el Ordenamiento urbanístico. Estas obras estarán en una situación de fuera de ordenación y, por tanto, no se permitirá que en las mismas se lleven a cabo obras de consolidación ni de perpetuación, pues cualquier modificación en ellas reabriría el plazo de cuatro años".

Si te pillan dentro de los primeros 4 años multa e incluso derribo y lo vieran necesario. Pasados los cuatro sin avisos prescribe. Pasados esos 4 años y poniendo la fecha de finalización de obras quién construye puede hasta ser llamada a quedar legalizada.." o no " Si no aceptasen su legalización, si vuelves a tocarla o colgar un cuadro.. empezamos con otros nuevos 4 años... y ahora si te pescan seguro.

Ojo, otra cosa sería que la construcción fuera considerada un peligro para el bloque y entonces la cosa cambia hasta de manos.

Te pego dos links dignos de leer.

http://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/6882285/07/15/Las-diferencias-entre-caducidad-y-prescripcion-urbanistica.html 

http://blog.desalvador.es/urbanismo/multa-demolicion-obras-ilegales/ 

Suerte

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