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Dudas renta y alquiler

Experto:
Usuario:
Fecha: 06/05/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Fiscalidad
04/05/2008
pedrito77, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Soy propiertario de un piso al 50% con mi hermano; el piso esta ya pagado y libre de cargas.
Lo tenemos alquilado y queremos hacerlo constar en la declaracion de la renta; en que parte de la declaracion van esos ingresos?
Puedo ponerme yo como inquilino y a la vez ser propietario?, se da la circunstancia que el piso esta alquilado a una persona de 30 años, pero mi residencia habitual esta en ese piso y ademas durante largos periodos de tiempo vivo en el; es decir es como si fuera a la vez arrendador a arredantario...se puede hacer? como afecta eso a las ayudas al alquiler?. (el piso es de 130m2)
Cuanto pagaria a hacienda si lo tengo alquilado a 600 euros al mes y no tengo otros ingresos? tengo entendido que es solo el 50% en este caso al ser yo copropietario seria el 25% es asi? ademas me podria deducir los gastos de alquiler, cuales son esos gastos? las cuotas de la comunidad? el ibi? el impuesto de la basura?, el seguro del hogar?
gracias.
04/05/2008
pedrito77, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
Las rentas (dinero) obtenido por el alquiler de pisos estan considerados en la declaración de la renta como "rendimientos del capital inmobiliario", es en este apartado donde debes indicarlos.
Si estas obteniendo ayudas al alquiler en calidad de propietario no pedes declarar este piso como tu vivienda habitual, pero esto no deberia ser un problema, ya que puedes poner como vivienda habitual qualquier otro domicilio, por ejemplo tus padres, un hermano...
Una vez solucionado lo anterior, debes declarar las rentas obtenidas en el alquiler como ingreso (rendimento íntegro del capital inmobiliario) y podrás deducirte:
- Los tributos i recargos... siempre que no tengan caracter sancionador (puedes deducirte IBI, basuras...)
- Gastos de administración, vigilancia, porteria y similares (es decir, quotas de comunidad)
- Los seguros también son deducibles
Otros gastos deducibles son los gastos de conservación y reparacion, en las condiciones que se marcan, principalmente las que no sean destinadas claramente a ampliación o mejora, pero si tienes facturas de pintar, reparacion de ascensor o algun elemento comunitario, reparación de la calefacción, etc. Si el piso estuviese hipotecado también se puden deducir los intereses pagados...
Después de aplicar estas deducciones también podemos deducirnos una cantidad correspondiente a la amortización del bien, es decir, se reconoce como un gasto más la pérdida de valor que el piso sufre con su uso y paso del tiempo, su importe debe calcularse en funcion de unos datos sobre el piso.
Después de restar todos estos gastos al rendimiento íntegro (cantidad cobrada) se obtiene "el rendimiento neto del capital inmobiliario", y será sobre este resultado que se aplicará el tipo impositivo. (15% aproximadamente)
Haciendo unos cálculos mentales aproximados no deberias pagar más de unos 800? por el alquiler anual del piso (como soys dos propietàrios, a dividir entre 2).
Ya veis que todo esto es más complejo de lo que parece a simple vista, por lo que recuerdo que hay servicios gratuitos para la declaración de la renta, se puede pedir cita a Hacienda y algunos bancos tambien dan este servicios gratuitamente. La verdad es que no se esfuerzan demasiado, pero como no es vinculante puede ser una ayuda más. Para aprovechar al máximo las ventajas fiscales un asesor fiscal nos hará la declaración por unos 40?
 
 
 
05/05/2008
pedrito77, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
Hola, gracias por tus aclaraciones. No, en este momento no recibo ninguna ayuda como propietario, y no quiero recibirla; pero a mi inquilina le interesaria recibir la ayuda por alquiler. El tema es que yo tengo mi residencia habitual en el piso que estoy alquilando porque la realidad es que resido alli la mayor parte del tiempo; la persona en cuestion no tiene nada que ver conmigo (es decir no tenemos relacion sentimental que podria parecer el caso). El tema es que no quiero poner de residencia habitual otra vivienda pq entonces perderia luego el derecho de deduccion en una posible venta futura de mi piso (deduccion por reinversion al vender la vivienda habitual), y por eso me preguntaba si existe algun problema en que un inquilino y propietario vivan en la misma vivienda. Yo ademas no puedo recibir ayudas al alquiler porque no cotizo en la seguridad social. Entonces le repregunto, legalmente un propietario no puede residir en un piso que este alquilando? es decir seria como si estuviera alquilando una habitacion, no se puede hacer de ninguna manera?. Las deducciones por amortizacion como puedo calcularlas? tengo acceso online por certificado a los datos del catastro y en hacienda tambien asi que tengo facilitadas las cosas.
Tambien tenia entendido que del alquiler era un 50% lo que tributaba (en mi caso un 25% al estar el piso a nombre de 2 personas), y que si el inquilino tenia menos de 35 años era un 100% la deduccion, es eso asi?.
Gracias
05/05/2008
pedrito77, experto respondiendo en Fiscalidad
Experto
Si tu inquilina quiere recibir las ayudas por alquiler el propietario no puede residir en la vivienda. El tema de plantearlo como alquiler de una habitación no lo conozco, pero teniendo en cuenta que le pediran el contrato, recibos de alquiler... veo dificil que lo acepten.
Respecto a las ayudas a propietarios, nada tienen que ver con la cotización a la seguridad social, al menos en la Comunidad Valenciana.
Para el calculo de la amortizacion:
Artículo 13. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Sobre el tema de tributar el 50% del alquiler y la deduccion del 100% me dejas fuera de combate, desde luego lo del 50% no es cierto, la retención que aplicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 15%.
La deduccion del 100%, no se que decirte, ya que cada comunidad autónoma puede establecer diferentes deducciones, ¿peró llegar al 100%? significaria que no tributas por la renta obtenida, y no sabia que en hacienda fuesen tan buenos.
De todos modos, hay un experto en tributación que domina la parte referida a la declaración de la renta, es "Bartorca", intenta hacerle la consulta directamente por si él sabe algo más
06/05/2008
pedrito77, usuario preguntando en Fiscalidad
Usuario
muchas gracias, muy rapido
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