¿Qué hacer si me roban dinero en el instituto?

El miércoles pasado, en la hora de Educación Física, dejé una parte del dinero de viaje de fin de curso que pertenecía a todos mis compañeros de clase. En total teníamos 152E que guardé en una sobre, dentro de un bolsillo escondido de la mochila al fondo de todo. Mientras yo hacia clase, una chica de otro curso entró en el vesturio y cojie dinero de otras mochilas y parte del mio también, 92E concretamente. Sabemos quien a sido porque la vieron entrar durante aquella hora y porque círculos de amistades suyas nos lo han confirmado. Sumado a ello la hemos escuchado hablar diciendo textualmente "tengo miedo de que me pillen" dentro de una conversación que da a entender, que se refería al dinero. Han pasado 5 días y los profesores no quieren saber NADA. Me echan la culpa a mi por dejar las cosas DENTRO DE MI MOCHILA, argumentando que debería haberme imaginado que me la abrirían y rejistrarian toda. La chica, lo niega, de una manera rotundamente falsa. Y yo ya no se que hacer ni a quien acudir. No he querido denunciarlo pensando que el colegio se encargaría. ¿Qué debo hacer? ¿Qué es lo que dice la ley al respecto? ¿El instituto tiene alguna responsabilidad?

2 Respuestas

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La ley no te puede ayudar porque es una menor (entiendo) y porque es un hurto menor a 300 euros. No hay pena posible.
Sin embargo, todos hemos vivido situaciones similares en el instituto. Deberías confiar todo el problema a tu jefe de estudios, y si éste no te hace caso, acudir al director. Si el instituto no te ayuda, recuerda que tus padres son los que mejor podrán moverse al ser adultos, confíaselo a ellos

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En España, el supuesto que planteas se trata de un delito leve de hurto por no exceder la cantidad sustraída de 400€.

De conformidad con la Ley Penal del Menor, los menores que no hayan alcanzado la edad de 14 años son inimputables criminalmente, sin perjuicio de acciones civiles que pudiesen ejercitar los perjudicados, de conformidad con el Código Civil.

En cambio, de acuerdo con dicha Ley Penal del Menor, si le es de aplicación dicha Ley y por tanto son imputables los que hayan alcanzado la edad de 14 años y aún no hayan alcanzado la edad de 18 años. En ese caso los Juzgados de Menores o el Juzgado Central de Menores, según la gravedad del delito cometido puede condenarlos a medidas socio-educativas que van, entre otras similares, desde la amonestación hasta el internamiento en un centro especial; pero en ningún caso en multa o prisión en un centro penitenciario.

Caso de denunciarse el hecho tendría que ser ante el Fiscal de Menores correspondiente al lugar del hecho; que sería a la vista de las circunstancias concurrentes (preexistencia del dinero supuestamente robado, testigos, etc), el que valoraría si hay lugar a iniciar el expediente.

No obstante dar el paso de denunciar el hecho sin contar con pruebas sólidas, es decir que no saben en simples sospechas o suposiciones como al parecer sucede, podría volverse en contra del denunciante por poder incurrir en calumnia o injuria si la parte agraviada lo denuncia igualmente.

Donde dice << ... es decir que no saben en simples sospechas o suposiciones ...>>

Quería decir: << ... es decir que no se basen en simples sospechas o suposiciones ...>>

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