Pasos para tramitar una herencia

Me gustaría saber los pasos para tramitar una herencia, además de sitios donde se hacen los distintos pasos, plazos y cuanto dinero podría suceder

En caso de que no hubiera testamento la declaración de herederos se podría hacer de forma privada sin acudir al notario o como se podría hacer de una forma económica

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Aquí le dejo los trámites a seguir:

1.- Trámites a llevar a cabo tras el fallecimiento de una persona.

a) Adjudicación de la herencia a los herederos.

1. Si el fallecido otrogó testamento los herederos deberán:

  • Obtener un certificado de defunción en el Registro Civil.
  • Obtener un certificado de Actos de Última voluntad en el Ministerio de Justicia.
  • Solicitar una copia autorizada del testamento otrogado.
  • Llevar a cabo la aceptación, partición y adjudicación de herencia.

2. Si el fallecido no otorgó testamento, los herederos deberán obtener la condición de que son los únicos y legítimos herederos del finado. Para ello tiene una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco:

  • Los hijos, padres y cónyuges del fallecido pueden obtener tal declaración de su condición de herederos a través de Notario.
  • Los demás parientes del fallecido únicamente pueden obtener tal declaración de herederos a través del correspondiente procedimiento judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido. Una vez obtenida la declaración de herederos se deberá llevar a cabo la aceptación, partición y adjudicación de herencia.

b) Pago del impuesto de sucesiones por los herederos.

Existe un único procedimiento:

1. Por el trámite de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberán cumplimentar los impresos oficales a los que acompañarán copia simple del documento notarial, judicial, administrativo en el que conste la aceptación, partición y adjudicación de herencia, junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia DNI causantes y herederos
  • Certificado defunción.
  • Certificado últimas voluntades.
  • Copia testamento.
  • Escrituras de propiedad.
  • Recibos contribución IBI.
  • Certificados saldos bancarios a la fecha de la defunción

Plazo para pagar el impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento.

Liquidaciones y autoliquidaciones parciales a cuenta: Para poder cobrar los herederos beneficiarios seguros sobre la vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito dsin tener que esperar a la cuplimentación de todos los trámites, los herederos podrán solicitar la práctica de liquidación parcial o autoliquidar directamente el impuesto corrspondiente al bien o derecho interesado.

c) Liquidación y pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

  • Este impuesto graba el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, entre ellos, por consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, entre ellos, por sucesión por causa de muerte.
  • Una vez realizada la aceptación, partición y adjudicación de la herencia deberá presentarse en el Ayuntamiento respectivo para liquidar este impuesto.
  • La liquidación se ajustará a la Ordenanza que tenga dictada al respecto cada Ayuntamiento.
  • La persona obligada a su pago será el heredero a quien se le adjudique en la partición de la herencia el bien inmueble que es objeto de gravamen por el impuesto.
  • El plazo para presentar la declaración será de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis meses a solicitud del interesado.

D) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

  • Tras la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, el heredero al que se le haya adjudicado un bien inmueble puede inscribir el mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad.
  • Si bien dicha inscripción no es obligatoria, si es conveniente practicarla, por un lado, a fin de que la realidad jurídica concuerde con la realidad resgistral y por otro, para que el nuevo duelo del bien pueda obtener la protección frente a terceros que el Registro concede a los titulares registrales.
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No le va a quedar más remedio que acudir al Notario, él le asesorará y se hará cargo de todo.

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