Permiso de lactancia: una hora ausencia sin reducción de jornada

Mi marido tomará el permiso de lactancia. Tiene un contrato indefinido a tiempo completo. El Convenio es el colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

En el artículo 40.1 del convenio se indica:

Artículo 40. Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de Igualdad:

1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito

De la lectura de este artículo, entendemos que este convenio mejora las condiciones del estatuto general, y que por tanto se puede solicitar la fraccionar la hora al principio y al final de la jornada sin que eso signifique reducción de jornada.

No obstante, la empresa le indica que no puede fraccionarlo así y que sólo puede tomarse 30 minutos sin incurrir en reducción de jornada.

¿Está la empresa en lo correcto?

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Pues parece que lo dice bien claro el Convenio: "...una al principio y otra al final de la jornada."

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