Comunidad de bienes o sociedad civil particular

Empresa familiar S.L que se deja sin actividad por falta de liquidez y no poder seguir pagando a los trabajadores, que somos mi hermano y yo.

Se decide que los dos sigamos adelante, el asesor dice de crear una sociedad civil particular y al ir a hacienda a pedir el C.I.F les dicen que debe ser una comunidad de bienes. ¿Qué diferencia hay entre una y otra?.

2 respuestas

Respuesta

La sociedad civil está compuesta por al menos 2 socios que se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo para iniciar una actividad en común y repartir entre sí las ganancias. En las Sociedades Civiles un socio puede aportar solo dinero o solo trabajo. Mientras que la Comunidad de Bienes es cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece, sin división, a los varios socios. Puede que posteriormente esa propiedad en común se utilice para llevar a cabo una actividad. Es decir, una Sociedad Civil para que nazca como tal requiere la voluntad de dos o más personas que desean unirse. No obstante, una Comunidad de Bienes, surge automáticamente en cuanto una propiedad o derecho pertenece “proindiviso” a varias personas. Esto significa que se formará independientemente de la voluntad de unirse, aunque se recomienda firmar un contrato que pueda regular el régimen de esta comunidad.

Respuesta

Con los nuevos cambios que hay en Hacienda, todas las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes con OBJETO MERCÁNTIL pasarán a tributar al Impuesto de Sociedades.

¿Por qué no creáis otra Sociedad Limitada?

Si necesitas ayuda, puedes llamarnos al teléfono de atención y asesoramiento gratuito 900 525 689 o bien entrar en nuestra web www.asesoriagrg.es

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