Se puede Crear 1 SCP 2socios, ¿1 siendo capitalista?

Quería saber si se puede Crear una SCP dos socios, y uno de ellos siendo capitalista.
El caso en concreto yo seria el capitalista, pero estoy en el paro y más adelante me pondré a trabajar, no quiero perder el paro ni capitalizarlo ni pagar los autónomos..
Mi socio si que los paga y aprobechariamos su autónomo para la nueva empresa..
¿Cómo nos repercute a cada uno?
¿Yo cómo declaro los beneficios? ¿Y mi socio?
¿Cada uno declara el 50%? ¿O lo declararía todo el socio autónomo?
¿Se puede hacer como SCP? ¿O es mejor una CB? ¿Qué diferencias hay?
Me ayudarían mucho si me lo aclaran, porque hemos ido a tres gestorías y cada una nos dice una cosa distinta..

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La figura del socio capitalista existe en el código civivl
En su articulo 1665 figura que la sociedad (civil por supuesto) es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre si las ganancias.
El problema es de medios de prueba real, es decir, no tiene sentido hacer un contrato de una sociedad civil donde un socio aporte mil euros y el otro por ejemplo quinientos euros y su trabajo personal y que ambos participéis en los beneficios a partes iguales.
Pero si se hace el contrato con sentido común no existe ningún problema, es más, yo si fuera para mi y hay confianza entre los socios haría dos contratos, uno inicial donde conste tu situación de socio capitalista y en el que tengas una participaciones menor en los beneficios y otro posterior cuando empieces a trabajar "legalmente" y te des de alta como autónomo.
Los beneficios los declaráis los dos, lo que pasa es que para tu socio lo que genera la empresa es rendimientos de actividades económicas y para ti es rendimientos del capital mobiliario (al ser la remuneración a un capital aportado)
Los beneficios los declara cada socio en función de la cuota de participación en los mismos que hayáis declarado en el contrato
La sociedad civil y la comunidad de bienes es lo mismo. La única diferencia es que para que sea considerada comunidad de bienes alguno de los socios tiene que aportar un bien en la constitución, pero en cuanto a las obligaciones y la regulación es lo mismo.
Si deseas información adicional sin compromiso alguno puedes ponerte en contacto conmigo en el correo [email protected]

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