¿Qué es una SCP?

Cada vez resulta más frecuente ver las siglas S.C.P. Acompañando a la denominación de un negocio o empresa. ¿Qué representan esas siglas?

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Sociedad civil
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta última como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias.
Sociedad civil particular
El contrato de sociedad particular se caracteriza porque se tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Sociedad civil universal de ganancias
El contrato de sociedad civil universal de ganancias se caracteriza porque las partes aportan todo lo que adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Hay que tener en cuenta que todo contrato de sociedad en el que no se determine su especie, se considera contrato de sociedad universal de ganancias.
Sociedad civil universal de todos los bienes presentes
El contrato de sociedad civil universal de todos los bienes presentes se caracteriza porque las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.
En la medida en que una SCP realice una ACTIVIDAD ECONÓMICA y ordene los medios de producción, tiene la consideración de EMPRESARIO.
Según establece el Artículo 25 del vigente Código de Comercio (redactado según Ley 19/1989, de 25 de julio):
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Por su parte, el Artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que:
1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legislación efectuada por el Registro de origen.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de se encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
4. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.
Por su parte, el Artículo 2º del REAL DECRETO 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece que:
Artículo 2º. Obligatoriedad del Plan.
El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
Siglas de la Sociedad Civil
En el Reglamento del Registro Mercantil (REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de julio) encontramos lo siguiente:
Sección 5ª.
De la inscripción de las sociedades civiles
Adicionada por Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre (B.O.E. nº 233 de 29 de septiembre)
Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles.
1. Las sociedades civiles con forma mercantil serán objeto de inscripción con arreglo a las reglas aplicables a la forma que hubieran adoptado.
2. Las sociedades civiles que no tengan forma mercantil podrán inscribirse con arreglo a las normas generales de este Reglamento en cuanto le sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:
1ª. La identidad de los socios.
2ª. La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión "Sociedad Civil".
3ª. El objeto de la sociedad.
4ª. El régimen de administración.
5ª. Plazo de duración si se hubiera pactado.
6ª. Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad".
No obstante, al margen de lo establecido reglamentariamente, es práctica generalmente aceptada sustituir la denominación "Sociedad Civil" por las siglas S.C.
De igual manera, resulta práctica general reconocer las siglas S.C.P. como correspondientes a la Sociedad Civil Particular.
Por todo lo anterior, cabe entender que una Sociedad Civil de carácter Universal se inscribirá en el Registro Mercantil con la denominación completa: Sociedad Civil. Y de la misma forma se incribirá una Sociedad Civil de carácter Particular.
Cualquier otra forma de representar la Sociedad Civil (SC, SCP, SCU u otras análogas) NO ESTÁ CONTEMPLADA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE y, por lo tanto, sólo se afianza en el uso o la costumbre.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
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Estas son siglas y se refieren a lo que es una Sociedad Civil Particular y estas tienen sus ventajas y desventajas frente a la Sociedad Limitada por ejemplo. Por ejemplo una de las ventajas es que los trámites son más sencillos y menos costosos. Además hay diferentes trámites que se deben llevar a cabo. Pero toda la información completa la puedes leer en el enlace que te dejo en seguida: http://es.answers.petecoom.com/que-es-una-scp/

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