Embargo de nómina por deuda privada

Me informan en mi banco de que tengo un embargo de la nómina completa. Me dejan la cuenta a CERO. La única deuda que yo tengo es con un supermercado, así que supongo que será debido a esto, y además ayer mismo recibí una carta del mismo Juzgado que me según mi banco ha ordenado el embargo relacionada con esta deuda, cuya referencia es "Procedimiento Monitorio". Sabía que tenía que pagar pero no esperaba que me pudiesen embargar TODO EL DINERO de una vez. ¿Puedo hacer algo para que me devuelvan al menos una parte y me la vuelvan a quitar el mes que viene, por ejemplo?

2 respuestas

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Por un lado esta el embargo de las cuentas bancarias, que en principio no tiene limitación y por otro el embargo de las nominas.

Si al embargar las cuentas, usted sigue teniendo deudas pendientes de pago, la empresa deberá practicar el embargo de su nomina en las cuantías legalmente establecidas, es decir, el Salario Mínimo Interprofesional no se puede embargar y luego es por porcentajes en relación al mismo.

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Por lo que veo es una deuda que tendrá entiendo más que con el supermercado, con la financiera de la tarjeta de crédito del supermercado.

Una cosa es que le hayan embargado todo el saldo de la cuenta y otra cosa es que le hayan embargado toda la nómina.

El embargo de bienes y derechos se realiza en ppo para cubrir el total de la deuda, es más, puede incluso que el juzgado por un exceso de celo le quite de más.

En ese caso hay que reclamar la devolución

Su caso entiendo que NO es ese caso

Imagino que su nómina se la habrán ingresado un día y después ha llegado el embargo del juzgado

Una nómina no se puede embargar al 100 %

Pero sí el saldo disponible de una cuenta

El embargo literal en nómina sólo se produce cuando a su jefe se le informa del juzgado, o desde hacienda / seguridad social por ejemplo, que le tiene que retener una cantidad

Entonces en este caso la retención no puede ser del 100 % del líquido ya que hay un mínimo vital al que usted tiene derecho

Si no es así y el dinero llega a su cuenta corriente, por decirlo así, ya no es el dinero de su nómina, sino que es el dinero disponible que tiene en ese momento en el banco ya que la excusa es que no es posible diferenciar el dinero de la nómina de otro tipo de dinero, amen de que usted ha podido gastar antes el mínimo vital, el cual, es el que no se puede embargar de una nómina

Lo único que se me ocurre es que presente un escrito al juzgado donde explique que se le ha embargado el mínimo vital y solicita que se lo devuelvan por no ser embargable

Para ello como mínimo, el 100 % de lo embargado, que entiendo es el 100 % del saldo de la cuenta, deberá coincidir con el 100 % de su nómina líquida a percibir, para tener al menos un indicio de prueba a su favor

Total, no tiene nada que perder

¡Gracias! 

Efectivamente, no es la nomina lo que me embargan sino el dinero que hay en la cuenta. De todas formas se trata de una cantidad que no se corresponde con ninguna de las que me está reclamando el citado supermercado, sino un cantidad inferior, aunque en la cuenta han dejado algo de dinero. Supongo que me lo tendrán que aclarar en el Juzgado correspondiente.

Sin duda es lo mejor

Suerte

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