¿Me pueden embargar otras cuentas de las cuales soy titular pero no son mías?

Pedí unos mini créditos que ahora no puedo pagar. He intentado negociar con ellos una pequeña cuota al mes y es imposible. ¿Qué es lo peor que me podría pasar? Tengo nómina y soy titular de la cta de mi madre. Bienes no tengo. No querría que tocaran la cuenta de ella.

2 respuestas

Respuesta
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Pues acude al banco y que cambien de inmediato tu relación con la cuenta de tu madre de tiular a autorizado.

Así no "será tuya" y no embargarán el dinero de tu madre.

¡Gracias! Muchas gracias :)w

Pero que es lo peor que puede pasar?

Que embarguen el dinero que debes de esa cuenta.

Aunque también pueden embargarte poco a poco de tu nómina (si está por encima del "mínimo vital")

Respuesta
1

Visto que sus acreedores no quieren negociar, tampoco tienen por qué, lo único que usted debe aceptar ( no le queda otra ) es que la demanden ( una vez pasados 90 días desde el vencimiento de la cuota más antigua ) y el juzgado se encargue de cobrar la deuda

Digo que usted sólo debe aceptar ésto porque cualquier otro intento de cobrarla, extrajudicialmente podríamos decir, en plan gestor de recobros, morosos e impagados varios, a la mínima que sean molestos, a la policía.

Se lo comento porque hay veces que se ponen realmente pesados con estas cosas, por no decir más, y la verdad es que usted no tiene por qué aguantar ese acoso.

¿Qué no ha pagado? La única opción LEGAL que tiene sus acreedores es el juzgado, insisto, que para eso están

Otra cosa es el juzgado.

Ignoro del importe de la deuda, pero la adelanto que al final va a ser mucho más.

Cuando el juzgado reclame dicho pago usted de entrada podrá pagarlo " voluntariamente " y si no es así se procederá al embargo.

¿De qué?

De todo, al menos en cuantía suficiente hasta cubrir el total de la deuda ( principal, intereses, costas, mora etc... el lote completo )

Es más, no sería la primera vez que embargan de más, por lo que luego hay que reclamarles que le devuelvan el sobrante.

En cuanto a su nómina dela por perdida hasta el mínimo vital inembargable.

En cuanto al dinero de su madre en la cuenta que usted es titular, tenga claro que el juzgado no va a estar preguntando de quién es realmente ese dinero, ya que en el momento en que usted es la titular, usted es la propietaria de ese dinero.

Es más, si hubiera más titulares, usted seguiría siendo propietaria LEGAL de la parte proporcional de ese dinero, que nó real como usted defiende.

Por ello, cuente con el embargo igualmente en esa cuenta bancaria.

Por otro lado, tampoco sus acreedores tienen obligación de demandarla, al fin y al cabo ellos sabrán cuándo quieren recuperar la deuda que usted tiene con ellos

Y si yo quito a mi madre pero ella no me quita a mi pueden 

Pueden coger de ese dinero?

No entiendo bien la pregunta pero ésto no tiene más historia.

En el momento en que usted sea titular, sola o en compañía de otros, y por el motivo que sea, el dinero que figure en esa cuenta automáticamente se entiende que es suyo, todo o la parte proporcional.

Es decir, si está sola - 100 % suyo

Si son cuatro - 25 % suyo

Se lo comento también a los efectos fiscales oportunos, por cierto.

Por ello, esta cuenta en su totalidad o en la parte proporcional en la que sea titular, tenga presente que es susceptible de embargo por parte del juzgado.

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