Rescindir al inquilino contrato alquiler enero 2013

Tengo una inquilina morosa e insolvente, que además está causando desperfectos en el piso. Le he enviado un burofax que no ha recogido, con la reclamación de la deuda y pensaba ponerme con abogados, pero siendo que se las apaña para ser insolvente y no voy a ganar nada gastando dinero en abogado y procurador, lo he pensado mejor. Como va a cumplir 3 años el contrato, quiero saber si la puedo echar presentando una carta tipo de no renovación del alquiler. El contrato es de 1 de enero y la ley se modificó en junio. ¿Puedo enviar la carta? ¿Puedo alegar deuda y desperfectos sin entrar en vía judicial?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

Que usted le entregue una carta (que por otro lado no recogerá) con el fin de contrato no significa que esta persona se marche de su casa... Y que ahora sea insolvente no significa que lo sea siempre.

Normalmente, tendrá que ir a un procedimiento judicial, para que sea el juez quien decrete el lanzamiento de la vivienda y la comisión judicial la que la ejecute. Estas personas son profesionales y saben perfectamente que pueden estar muchos meses en una vivienda sin pagar mientras salga el juicio.

Aunque le cueste dinero, es la forma de recuperar la posesión de la vivienda...

No, quizá no me he expresado bien. lo que quiero es dar en mano una carta para rescindir el contrato ya que el 1 de enero cumplen 6 años el alquiler.

Es decir, una no renovación. y sise puede reflejar en ella el reconocimiento dedeuda.

Usted puede intentar lo que dice, pero posiblemente no le recogerá la carta y mucho menos reconocerá la deuda y abandonará la vivienda...

Respuesta
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Si esta persona vive gratis en su casa, no se va a ir porque llegue el vencimiento del contrato... Contrate un abogado cuanto antes y cuanto antes recuperará su casa... Y aunque sea insolvente ahora, algún día tendrá una nómina, un coche, una herencia... y con mucha paciencia.. usted acabará cobrando.

Dejarla salirse con la suya es animarla a volverlo a hacer.

¡Gracias! 

Según ella está buscando piso, pero no le acomodan los precios, ya que me paga un alquiler de tan sólo 250 €.  Desgraciadamente vivimos pared con pared y es desagradable para los 2 vernos. Ahora se ha empeñado en que la espiamos y lo tiene todo cerrado a cal y canto. igual que dice que tiene visitas en la calle porque no le dejo yo que suban a su casa y mil cosas mas que no son ciertas. Pero siempre dice que se va a ir.

Al haber firmado el contrato en enero de 2013, no le afectan las modificaciones habidas en junio de 2013. Por tanto no puede usted demandar el fin del plazo del arriendo hasta 2018

Pero si puede demandar por impago.

Si es que no paga o paga reiteradamente con retraso.

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