¿En caso de inembargabilidad cuando prescribe una deuda?

En un juicio verbal entre particulares por una reclamación de 900 euros, supongamos que el juez por las pruebas aportadas da la razón al demandante, pero el demandado no posee bienes ni esta trabajando, en unos meses tendrá un contrato en prácticas. Me gustaría saber cuando prescribe la deuda en caso de no cobrar nada y si hay alguna opción cuando este con contrato de prácticas, o si hay alguna otra posibilidad de cobrar el dinero.

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Si no quiere que prescriba la deuda hay que ir reclamando las cantidades, en ese caso no prescribe.

A partir de que empiece a cobrar podrá pedir que se le embargue el salario a partir del mínimo interprofesional que es inembargable.

Saudso: adruinoabogados.com

Para ir reclamando esas cantidades en caso de no cobrarlas,¿necesitaría un abogado? ¿O por la cuantía no seria necesario? Gracias

Efectivamente por importes inferiores a 2000 euros no es necesaria la presencia de Abogado ni de procurador.

Si, en el juicio no necesito abogado ni procurador por la cuantía.

Pero si resultara a mi favor el juicio, y al demandado lo declaran insolvente y no cobrara el dinero, ¿qué opciones tengo?

¿Puedo ir reclamándole de cuando en cuando? ¿Necesitaría abogado para ello? ¿Cuál seria el procedimiento general en estos casos?

¿Prescribe a los 15 años la deuda?

Gracias

Mientras usted vaya reclamando la deuda, ésta no prescribirá.

¿Necesito abogado después de juicio para ir reclamando el dinero? Solo saber eso. Gracias!

No es necesario.

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