Plazo para cambiar titulares cuenta corriente comunidad vecinos

Antes de las vacaciones de verano hicimos la última reunión de vecinos, donde se decidió el cambio de presidente y secretario.

A día de hoy no se ha cambiado la titularidad de las cuentas corrientes (hacer constar a los nuevos presidente y secretario). ¿Es esto legal? ¿Hay un plazo concreto en el que se deba hacer esta gestión?

La excusa del anterior presidente es que el nuevo presidente no vive en el mismo edificio (vive en un pueblo cercano)... ¿Obligatoriamente tienen que ir al banco a hacer esta gestión el nuevo presidente y el nuevo secretario?

4 Respuestas

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Entonces, ¿quiénes son los responsables de la cuenta? ¿Los nuevos cargos o los antiguos que siguen figurando en ella?

¿Qué sucedería si le comunicas al Banco que los autorizados que le figuran en la cuenta no lo son? ¿Le da igual mantener esa falsedad?

Estoy hablando del caso de una administradora que no cambia los autorizados en la cuenta porque estos no quieren ejercer como presidente y vicepresidente.. son sus amigos y no quiere molestarlos...

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Imagino que el titular de la cuenta es la Comunidad de Propietarios y que Presidente/Secretario son autorizados.

Si es así, para autorizar a los nuevos cargos y desautorizar a los antiguos, el banco suele pedir que se persones todos ellos y que se presente Acta de Junta con los nuevos nombramientos. Si los ANTIGUOS no pueden (o no quieren) presentarse, el banco no suele negarse a hacer el cambio, si se le razona el asunto. Los nuevos cargos SÍ deben presentarse.

Si en realidad estaba Ud. hablando de titulares (no autorizados), le diría que el asunto se complica. Cualquier alta/baja de un titular exige su autorización (=presencia).

En cuanto al plazo, no hay un requerimiento legal. Lo normal es hacerlo cuanto antes, desde luego, por razones prácticas. Pero tampoco es raro el caso en el que el cambio no se llega a hacer nunca o que quedan autorizados que ya ni son propietarios en la Comunidad.

No entiendo qué quieres decir con:

"Si en realidad estaba Ud. hablando de titulares (no autorizados), le diría que el asunto se complica. Cualquier alta/baja de un titular exige su autorización (=presencia)."

Un autorizado es una persona que puede operar con la cuenta (disponer del dinero). Sin embargo, no es el "dueño" de ese dinero.

Lo normal es que una Comunidad tenga una cuenta de la cual es titular (el dinero no es de nadie en particular, es de la Comunidad). Y la cuenta tiene uno o dos autorizados (Administrador, Presidente).

Los autorizados pueden cambiarse con relativa facilidad (cada año es lo que debería hacerse, si se renuevan los cargos de la Comunidad), presentando el Acta correspondiente.

Los titulares son los dueños de los fondos y son los que han firmado el contrato con la entidad bancaria, en el momento de la apertura. Normalmente no es posible modificarlos (ni añadir, ni eliminar), dado que se trataría de un nuevo contrato (y nueva cuenta). Para eliminar un titular, por tanto, sería necesario cancelar la cuenta (para lo cual es necesaria su autorización) y la apertura de otra nueva en la que ya no fuera titular.

No creo que ése sea su caso. Imagino que tendrán Uds. una cuenta en la que la Comunidad es la titular y sus cargos son autorizados.

¡Gracias! 

Otra duda, ¿Los autorizados de la cuenta corriente tienen que ir juntos a sacar dinero? ¿O lo pueden hacer por separado?

Lo digo por si puede sacar dinero uno de ellos sin que el otro se entere.

Si son autorizados mancomunados, deberán ser los dos los que autoricen los movimientos. No obstante, plantéense si resulta práctico este sistema.

Perdone mi desconocimiento, pero ¿Qué quiere decir con "autorizados mancomunados"?

¿Y dónde miro si son autorizados mancomunados o no?

Lo más sencillo es que lo consulte Ud. con el banco.

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Por desgracia la Ley de la Propiedad Horizontal, no se toma en serio. Si la Comunidad, sufre un colapso económico, o impagos achacables a una dejadez de la junta administradora, cualquier propietario puede denunciar la dejación del presidente, pero es muy difícil que se de el caso, mientras haya fondos en la cuenta y no sea necesaria autorización para el pago de cargos, ya que casi siempre son domiciliados pagos habituales, por lo tanto, nada de nada.

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Dos detalles más, por un lado no es obligatorio que el presidente vaya. Nosotros le llevamos al presidente la documentación a firmar y se la devolvemos al banco junto con la documentación que nos pida.

Por otro lado, ojo con el tema de la LOPD en relación a presentar el libro de actas.

Para más información: [email protected]

Visite nuestra web: www.atio21.com

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