¿ Quienes tienen que ser titulares en las cuentas corrientes de la comunidad de vecinos?

En la comunidad de vecinos hay dos cuentas corrientes, una con todos los movimientos de gastos, ingresos,.. Y la otra de un dinero a plazo fijo ( que nadie se había enterado de que existía, y la vecina que la tenía desde que fué hace años presidenta dijo que " como nadie se lo pidió " ). Al coger nosotros la comunidad pusimos las cuentas a nombre nuestro, presidente de la comunidad. ¿Quién más tiene que figurar en la cuenta? ¿Es conveniente que figuremos presidente y vicepresidente en cuenta conjunta? .

2 respuestas

Respuesta
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Las cuentas de la comunidad deben ser siempre mancomunadas para evitar problemas. Como mínimo, debe haber dos titulares y ambos deben firmar para reintegros (Presidente y Vicepresidente)

Gracias, quisiera preguntarte si deben ser cuentas conjuntas en las que ninguno de ellos dos pueda retirar sin permiso del otro.

Las cuentas mancomunadas (o conjuntas) implican que más de un titular debe dar su autorización para reintegros. Uno solo de los titulares no puede hacer reintegros en este tipo de cuentas.

Respuesta

"Quién debe?", "quién tiene que?", ... Nadie. Obligación, ninguna. Lo que decida la Comunidad es lo que se hará.

Sin embargo, como bien dice el compañero, Sr. García, si la titularidad (o, mejor dicho, la autorización) es mancomunada, se evitan algunas susceptibilidades. Aunque, puestos a desconfiar, ¿quién dice que no pueden ponerse de acuerdo los dos autorizados?

Una buena opción, también, es que los vecinos tengan acceso para consultar los movimientos, en cualquier momento. De ese modo, hay una auditoría constante. Hoy en día, por Internet y con claves de acceso que no tengan autorización para operar, es bien sencillo.

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