Aparte de los recibos domiciliados, ¿Tengo que hacer facturas?

Acabo de darme de alta como autónoma de la enseñanza de idiomas (no reglada) con el modelo 037. Ya sé que tengo que llevar un registro de ingresos y gastos y que trimestralmente haré una declaración en estimación directa simplificada para el IRPF y que no voy a facturar con IVA. Mis dudas son:

1. Las clases son como en una academia, en grupo o individuales, y en casa de mi madre. Como voy a cobrar mensualmente y cada mes, pasaré recibos domiciliados a través del banco. ¿Eso ya cuenta como que he facturado? ¿O aparte tengo que hacer factura en papel para cada cliente y cada mes? ¿Y tengo que entregarlo al cliente o me lo quedo yo por si tengo alguna inspección? Si es el caso, ¿cómo tiene que ser la factura?

2. Aparte de las clases que van sin IVA, cobraré los libros que compro a un distribuidor. Esto me obliga a tener que cobrar una parte de la factura (la de los libros) con IVA. ¿Y a partir de aquí se complica la cosa porque entonces qué tipo de declaración tendría que hacer? Sin IVA son trimestralmente ingresos menos gastos y a pagar el 20%. Pero si cobro libros con IVA, ¿cómo lo hago? Me han dicho que los libros los cobre como "material" sin especificar y así no tengo que hacer declaración de IVA. Pero yo no sé si ésto me puede acarrear algún problema con Hacienda en algun momento.

3. ¿Qué tipo de gastos puedo deducirme? Tengo facturas de pintura que creo que sí puedo deducir. Voy a comprar una tele y un ordenador que creo que también. El problema viene cuando compro material escolar y de limpieza en supermercados. ¿El tiquet de compra pagado con mi VISA es aceptado? ¿O mejor comprar en una empresa tipo Viking para que te hagan factura a tu nombre?

Muchas dudas las mías.

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Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

En principio, las clases no tienen IVA, pero esto es algo mas complejo, pues han de estar en algún plan de estudios para ello...

Usted ha de emitir factura a sus clientes y tener una copia, no es valido solo el documento bancario del pago. Lo mismo le sucede con las facturas de gastos, que necesita una factura, o un ticket o similar o el pago con la visa... Necesita factura a su nombre. Si su actividad esta exenta de IVA, como indica, el IVA de las facturas será mayor gasto.

En cuanto a los libros, legalmente debería darse de alta en una actividad económica para ello y emitir y liquidar el correspondiente IVA. Posiblemente estaría en regla de prorrata al tratarse de sectores diferenciados...

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