¿Puede una certificación asimilarse a una factura?

He recibido certificaciones de obra por una nave que estoy construyendo. Sin embargo, dichas certificaciones se van pagando según mis disponibilidades de liquidez. Mi pregunta es ¿puedo deducirme el IVA soportado correspondiente a dichos pagos parciales de cada certificación? Y, segundo, en caso de que pueda hacerlo ¿qué documento se consideraría como justificativo a efectos de cumplir los requisitos formales que exige Hacienda para poder deducirme el IVA?
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Las certificaciones de obra son entregas parciales de obra, y cuyo IVA soportado, el importe total del IVA de la certificación recibida, puede ser deducido en la fecha de dicha entrega/certificacion, registrándose en el Libro de IVA por su totalidad, independientemente del numero de pagos o vencimientos.
Lo que da derecho a la deducción es la entrega en sí misma, confirmada con la certificación de obra (que en realidad es una factura), y no en la forma de pago de esa certificación.
Hacienda tendría graves problemas de control si tanto el que factura el IVA como el que lo deduce pudieran hacer las declaraciones IVA en función de cuando se paga/cobra. Lo determinante, la norma que marca Hacienda (en España y en Europa), es que el IVA se facture/ingrese en cuanto se entregue la mercancia/servicio. El que soporta el IVA (el que recibe la factura) puede deducírselo íntegramente desde ese mismo momento de la entrega o certificación, y hasta 4 años después, y esta claro que cuanto más se tarde en deducir, tanto mejor para Hacienda, que ya lo ha cobrado del que lo repercutió.
El requisito fundamental para deducir el IVA es que provenga de compras/gastos/inversiones necesarios para que el que se los deduce pueda generar sus ingresos. Es decir, deben ser directa e íntegramente relacionados con la actividad generadora de ingresos. En otras palabras, el IVA de una nave industrial difícilmente seria deducible en un medico, por exagerar. Si la nave es para que Ud trasiegue con sus mercancías, para instalar allí su taller, o para alquilarla porque se dedica a alquiler de naves industriales, por ejemplo, tiene Ud derecho a deducir el IVA.
El requisito formal es que Ud tenga la factura (o certificación) original, donde consten todos los datos de su emisor y los suyos de Ud, con su CIF y demás, y la base imponible, el tipo y el importe del IVA. Vamos, una factura como debe ser, la normal, las que hacemos o vemos todos los días.
Hola, buenas tardes. Lo que usted dice con respecto a las facturas es cierto y conocido, pero mi duda es con respecto a las certificaciones de obra. Tengo entendido que éstas devengan el IVA cuando se pagan (al igual que cualquier otro pago anticipado). El problema es que lo que yo pago es un importe parcial de esa certificación de obra (que, a su vez, es una enttrega parcial del bien) y no sé si por cada pago que yo realizo al acreedor, éste debería emitir una factura para que yo me pudiese deducir el IVA correspondiente a dicho pago. No sé si me explico.
Las certificaciones de obra son en sí entregas parciales, se certifica lo que va entregando o añadiendo a la obra, y esa entrega es precisamente la base imponible del IVA. El pago de una certificación no es ningún modo anticipar el pago, pues el trabajo ya esta hecho, incorporado a la obra.
El receptor de la obra tiene derecho a deducirse el IVA soportado en el momento de la certificación, independientemente de como la pague.
Supongamos que en lugar de una certificación de obra, el Corte Ingles le suministra equipos de aire acondicionado y se lo financia a 12 meses sin intereses: Ud firmara el contrato de los 12 pagos/vencimientos con el Corte ingles, y podrá pedirle Ud factura al Corte Ingles el día en que se verifique la entrega, y Ud. podrá deducirse todo el IVA en la próxima liquidación de IVA, aunque no haya pagado ni un solo recibo.
No hay ningún problema, Ud,. Paga como tiene acordado o como puede, en base a una certificación, o como el ejemplo en base a la una factura del Corte Ingles. No por eso, ni el constructor ni el Corte Ingles van a emitirle más facturas en base a los pagos que vaya Ud. realizando: la certificación o la factura por el total ya se hizo en el momento de la entrega, una solo, no hay que hacer más, pues estaríamos duplicando.
Hola de nuevo. Las certificaciones de obra tienen un tratamiento particular, no pueden asimilarse a un pago aplazado de un bien. La entrega de la certificación en sí misma NO supone el devengo del impuesto, según una consulta de la DGT del año 2004; lo que supone el devengo es el pago de dicha certificación. Es por ello, por lo que me cuestiono si dicha certificación es documento suficiente para justificar el pago, ya que dicho pago NO coincide con el importe total consignado en dicha certificación.Un saludo y gracias
Leída la resolución 0323-04 de la DGT, reconozco que mi afirmación no era correcta, tienes razón, en tanto en cuanto la certificación de obra no significa en sí misma la entrega de la obra, que es el hecho imponible del IVA. Me obceque con que la entrega se hacia, pero no es así. Gracias.
Las certificaciones de obra son instrumentos de medición de la ejecución de obra con el fin de justificar la aportación de material/horas, con el fin de documentar/gestionar la ejecución temporal de la obra, aunque el cambio de manos entre constructor/promotor, la entrega real, no se produce hasta que la obra queda ejecutada y firmada por las partes.
Por tanto, sera de aplicación el tratamiento del IVA a aefecto de los Pagos a cvuenta, que devengan IVA en el momento de su pago: el constructor deberá emitirte factura por cada pago que realices, desplosango trabajo e IVA. Es decir, por cada pago de 100, deberá facturarte como Trabajos 86.21 + IVA 13.79.
Gracias de nuevo, espero que que ahora sí lo tengamos claro los dos.
Hola de nuevo, gracias por su respuesta. Era lo que pensaba, pero quería tener otra opinión al respecto. Gracias por su tiempo y esfuerzo. Un saludo
Ambos hemos tenido la oportunidad de asentar nuestros conocimientos.
Ruego cierres la pregunta.

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